Fuerte reclamo de APCJ

Con la firma de Juan Manuel Berón, Secretario General de la Asociación Personal Civil Jerárquico de la Armada Argentina (APCJ) se enviaron cartas documentos al Ministro de Desregulación y Transformación del Estado Dr. Federico Sturzenegger, Ministro de Defensa Lic. Luis Petri, Ministra de Capital Humano Lic. Sandra Pettovello y al Jefe del Estado Mayor General de la Armada Almirante Carlos María Allievi

El texto dice:

«El Personal Civil de las Fuerzas Armadas se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Decreto Nro. 2539/2015. Dicho CONVENIO homologado el día 24/11/2015 NO FUNCIONA Y NO SE CUMPLE LUEGO DE TANTOS AÑOS DE VIGENCIA.

Se ha condenado al PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS a una constante postergación en la carrera administrativa, en la instrumentación de distintos emolumentos, compensaciones, suplementos, etc. Por lo cual vengo por la presente a denunciar:

A. En 10 años no se ha homologado el procedimiento para la promoción de Nivel Escalafonario (ascensos estancados)

B. En 10 años no se han normalizado los Grados

C. En 10 años no se han normalizado los Adicionales por Tramo

D. En 10 años no se han liquidado los Suplementos Función de Jefatura, por Actividad Enfermería, por Aplicación Tecnológica, por Bloqueo de Título, etc.

E. En 10 años no se ha normalizado y liquidado la Bonificación por Desempeño Destacado

F. PERSONAL CONTRATADO, CONTRATOS (DECRETO NRO. 1421/2002). La ARMADA ARGENTINA cuenta con Personal Civil con 10, 15 y 20 años de antigüedad contratado.

G. ANEXO I DEL DECRETO NRO. 695/2024, mediante el cual el P.E.N aprobó la reglamentación del TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS NRO. 27.742. En el Capítulo IV- EMPLEO PÚBLICO, Art. 50 inciso c apartado II se expresa que: “…Los contratos deberán contener como mínimo la equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel o posición escalafonaria…” Esto no se cumple dentro de la ARMADA ARGENTINA con el PERSONAL CONTRATADO en muchos de los Contratos (Decreto Nro. 1421/2002).

Es de hacer notar que el Personal Civil de las Fuerzas Armadas ve pasar los años -10 años para ser más precisos-, y sufren el irreparable agravio a su DERECHO A LA CARRERA y al REGIMEN RETRIBUTIVO. Consecuencia de esto, los agentes no revistan en los Agrupamientos, Niveles, Grados y Tramos Escalafonarios que por derecho propio les corresponde. Ello es ni más ni menos que un agravio a sus derechos y a la intangibilidad de su salario/remuneración. Todas estas situaciones conspiran contra el ambiente de trabajo, sintiéndose profundamente discriminados ante situaciones comparativas que ven en otros sectoriales del Estado Nacional, por ejemplo, valores de U.R. inferiores, etc. Es importante destacar que el Convenio Colectivo Sectorial SINEP Decreto Nro. 2098/08 funciona con total normalidad y el valor de la UR es de 805,08 pesos. En cambio, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas no funciona y no se aplica luego de 10 años de vigencia y el valor de la UR es de 284,95 pesos. A pesar de pertenecer todos a la Administración Pública Nacional nos encontramos con esta enorme diferencia dando como resultado sueldos del Personal Civil por debajo de la línea de pobreza. Los sueldos actualmente varían de 300.000 pesos a 850.000 pesos que cobran los profesionales.

Otra situación realmente irregular es que el PERSONAL CONTRATADO SIGA SIN PASAR A PLANTA PERMANENTE con la inestabilidad laboral y emocional que ello significa. Esta situación debería ser regularizada lo antes posible.

En el mismo sentido también, recordemos que el día 05/08/2024 fue publicado en el BORA el ANEXO I DEL DECRETO NRO. 695/2024, mediante el cual el P.E.N aprobó la reglamentación del TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS NRO. 27.742. En el Capítulo IV- EMPLEO PÚBLICO, Art. 50 inciso c apartado II se expresa que: “…Los contratos deberán contener como mínimo la equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel o posición escalafonaria…” Destacar que esto no se cumple dentro de la ARMADA ARGENTINA a la hora de

confeccionar muchos de los Contratos (Decreto Nro. 1421/02), lo cual genera no solo un grave perjuicio económico a los trabajadores que ya vienen siendo contratados por muchos años, sino que además este accionar va en contra de la meritocracia laboral. A modo de ejemplo, a profesionales con especialización de posgrado y muchos años de antigüedad en la institución se les confecciona el Contrato (Decreto Nro. 1421/02) simplemente como PROFESIONAL III cuando por derecho propio les corresponde ser contratados como PROFESIONAL I ya que acreditan los aspectos legales y méritos.

APCJ no es firmante del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, no obstante, en el marco de las normas legales, representa a una gran cantidad de afiliados y trabajadores en general de la ARMADA ARGENTINA y en su rol sindical de contención laboral y asesoría jurídica tiene la obligación de seguir peticionando, como siempre lo ha hecho. El Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Civil nunca ha sido prioridad para ningún gobierno. La falta de acción respecto a estos temas está condenando al Personal Civil de las Fuerzas Armadas al empobrecimiento, corriendo detrás con sus salarios erosionados constantemente sin poder acceder vía mérito a mejores condiciones.

Por lo expuesto, las postergaciones y tantos años de incumplimiento de la normativa es que APCJ denuncia esta situación y solicita se tomen con carácter de urgente las decisiones correspondientes para salvaguardar los derechos de los trabajadores hoy conculcados y preservar además los puestos de trabajo. Desde ya, agradecemos su intervención en favor de mejorar esta situación enormemente perjudicial para el PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS Armadas.