Ganancias: cuáles son las deducciones permitidas y cuándo se pueden cargar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó este miércoles que a la medianoche quedará habilitado en la página www.afip.gob.ar el servicio interactivo Siradig-Trabajador adaptado a las nuevas reglas del Impuesto a las Ganancias.

Se trata del formulario en el cual los empleados bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el impuesto pueden cargar los datos de los familiares que estén a su cargo (cónyuge o conviviente y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y de los gastos deducibles.

El organismo especificó también que los salarios de junio no estarán afectados por el impuesto según el nuevo régimen, aun cuando hayan sido percibidos durante julio. La imposición sí regirá, se confirmó, a partir de los ingresos devengados en el actual mes.

Gastos deducibles

La normativa prevé una serie de gastos que pueden declararse para descontar montos del ingreso antes del cálculo del impuesto. Las principales son las siguientes:

– Alquileres. Para los inquilinos rigen dos deducciones simultáneamente, que se declaran por separado. Una habilita a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por 2024; para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño. Esta segunda deducción rige también para los propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.
– Servicio doméstico. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope por 2024 es de $3.091.035. Esta es la única de las deducciones, entre las citadas en este punto, que estaba habilitada para el impuesto “cedular a los mayores ingresos” que rigió en la primera mitad de este año.
– Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite, que se calcula al liquidarse el impuesto y que equivale al 5% del salario neto del año.
– Honorarios médicos. Del monto de las facturas se toma como deducible el 40%, hasta un tope igual al 5% del salario neto.
– Donaciones. Tienen que ser para ciertas instituciones; el máximo deducible es el 5% del sueldo neto anual.
– Primas por seguros de vida o de retiro. Por 2024 hay un tope deducible de $166.758 (la cifra surge de un cálculo hecho sobre la base de un mecanismo de actualización dispuesto por la nueva ley, pero aún n hubo oficialización).
– Gastos para educación. Se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible por 2024 es de $1.236.414.
– Intereses por créditos hipotecarios. La deducción solo cuenta si se trata de un préstamo para vivienda, pero es insignificante, porque existe un tope de $20.000, que está congelado desde hace más de dos décadas. Durante las negociaciones para lograr la aprobación de la nueva ley hubo un acuerdo para actualizar la cifra, pero luego eso no se aprobó.
– Gastos de sepelio. Pueden declararse los correspondientes al fallecimiento del empleado o de familiares a cargo, pero es simbólico, porque por la desactualización de décadas apenas se deducen $996,23 al año.

Más allá de las deducciones descriptas, que deben ser declaradas en el formulario Siradig-Trabajador, los descuentos obligatorios para financiar al sistema jubilatorio y al de salud (obra social del trabajador y PAMI) se restan, en el nuevo esquema, antes de calcularse el impuesto.

Fuente: Clarín