Indemnizaciones, banco de horas y vacaciones: qué cambia tras la aprobación de la reforma laboral

El Congreso de la Nación aprobó la reforma laboral promovida por el Poder Ejecutivo y la convirtió en ley, luego de una extensa sesión en el Senado de la Nación Argentina. El nuevo marco normativo introduce cambios en la registración laboral, el período de prueba, el esquema indemnizatorio, los aportes sindicales y patronales, así como en la organización del tiempo de trabajo y el cumplimiento de sentencias judiciales.

Entre los puntos centrales, la norma establece que la registración ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero será suficiente para acreditar la relación laboral, sin necesidad de trámites adicionales ante otros organismos. También habilita la digitalización de los libros laborales, que deberán conservarse durante diez años y tendrán plena validez legal. En cuanto al pago de salarios, se ratifica que deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro, quedando excluidas las billeteras virtuales.

La ley incorpora la posibilidad de crear un banco de horas mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores, lo que permitirá compensar horas extraordinarias con descansos dentro de los límites legales vigentes. En materia de vacaciones, se mantiene el período general entre octubre y abril, aunque se habilita a las partes a pactar su goce fuera de ese intervalo y a fraccionarlo en tramos de al menos siete días consecutivos.

En el plano sindical y empresarial, la reforma fija topes a los aportes establecidos en convenios colectivos. Los aportes patronales a cámaras empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios desde enero de 2028. Para las asociaciones de trabajadores, los aportes no podrán exceder el 2%, manteniéndose el 6% destinado a obras sociales. Además, se eliminó la posibilidad de que el empleador actúe como agente de retención de cuotas sindicales sin consentimiento expreso del trabajador.

El período de prueba se amplía a seis meses en general y hasta ocho meses en empresas con hasta cinco empleados. Durante ese plazo, la relación podrá extinguirse sin derecho a indemnización por antigüedad, aunque el empleador deberá registrar al trabajador desde el inicio y cumplir con las obligaciones previsionales. La norma también elimina las multas por trabajo no registrado previstas en la Ley 24.013 y crea un régimen de incentivos para la regularización, obligando al pago de diferencias salariales y aportes adeudados.

En cuanto al esquema indemnizatorio, se establece que el cálculo por despido sin causa considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos no mensuales como el aguinaldo y las vacaciones. La indemnización será la única reparación derivada del despido y los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor más un 3% anual.

Como complemento, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con aportes obligatorios de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, con posibilidad de ampliación mediante aval legislativo. Además, los convenios colectivos podrán establecer fondos de cese laboral bajo un sistema de capitalización individual, en reemplazo de la indemnización tradicional, sin afectar derechos adquiridos.

La reforma también dispone una reducción de contribuciones patronales a la Seguridad Social —de un punto porcentual para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs— y crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI). Por último, habilita el pago de sentencias laborales firmes en cuotas: hasta seis en grandes empresas y hasta doce en MiPyMEs y empleadores individuales.

Con estos cambios, tal como publica Infobae, la ley redefine las condiciones de contratación y desvinculación en el sector privado y establece un marco que comenzará a regir conforme a su reglamentación.

Fuente: Infobae