Un tribunal de Bahía Blanca declaró válida la suspensión de la movilidad, pero dispuso que al jubilado demandante se le calcule el ingreso de diciembre último con un 42% de incremento respecto de lo cobrado a principios de 2020;
si se cumpliera eso, el efecto del recorte no se perpetuaría en el tiempo.
Una sentencia judicial emitida en la ciudad bonaerense de Bahía Blanca le ordena a la Anses restituirle a un jubilado, con efectos desde el haber mensual de diciembre pasado, la diferencia surgida entre el porcentaje de aumento del haber que habría recibido en 2020 si se hubiera aplicado la fórmula de movilidad aprobada en 2017, y el porcentaje de suba (más reducido) que se le otorgó en los hechos por decretos del presidente Alberto Fernández, publicó La Nación.
Así, se suma un nuevo fallo referido a los reclamos contra el ajuste en el gasto que hizo el Gobierno afectando los ingresos jubilatorios. Ayer se informó sobre la decisión de los jueces de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que rechazaron el planteo del reclamante, sin evaluar en cuánto habían sido afectado sus ingresos, y avalaron las decisiones oficiales en materia de política previsional, aludiendo entre otros motivos a la capacidad del fisco para hacer frente a sus obligaciones.
En el caso de Bahía Blanca, se resuelve el tema con una disposición que hasta ahora no se había dado en otros. Los jueces Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado, de la Cámara Federal de esa ciudad, al pronunciarse en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, no cuestionaron la suspensión del cálculo de movilidad previsional dispuesta por la ley 27.541 en diciembre de 2019 y por 180 días (luego, la medida por prorrogada por decreto hasta fines de 2020).
Pero, aun cuando concluyeron que esa decisión “no resulta cuestionable”, sí entendieron que una vez finalizada la emergencia declarada por la propia ley que suspendió los aumentos automáticos, debía observarse qué ocurrió con los ingresos jubilatorios en cuanto a “la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada mediante los decretos”.
El escrito de los jueces recuerda que las medidas del Poder Ejecutivo llevaron a que los haberes mensuales se incrementaran, en todo el año, “entre un 24,28% y un 35,31″, un resultado inferior al 42,13% que daba la fórmula de la ley 27.426, aprobada por el Congreso a fines de 2017 bajo fuertes protestas sociales contra el gobierno de Juntos por el Cambio, que impulsaba la finalmente lograda modificación del cálculo que rigió entre 2009 y 2017. “Deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, concluyen los jueces de Bahía Blanca.
Si efectivamente se implementara esa solución -ahora habrá que ver qué resuelve la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mientras se van conociendo fallos contradictorios-, los efectos negativos para los jubilados, que la ley intentó justificar en una emergencia declarada por un período, no se perpetuarían en el tiempo, algo que sí está ocurriendo actualmente. Porque si bien el Gobierno logró un ajuste que para 2020 se estimó en unos $100.000 millones, las consecuencias en los haberes siguen este año y seguirán en los próximos, ya que los porcentajes de subas que surgen de la nueva fórmula de movilidad de la ley 27.609 se calculan sobre ingresos que son más bajos, respecto de lo que serían si no hubiera existido la suspensión de la modalidad legal de actualizaciones.
Además de este fallo y del emitido recientemente por la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa “Torterola, Jorge Nicolás”, en mayo hubo un pronunciamiento de la sala 1 de la misma instancia, también desfavorable para los jubilados, referido al reclamo del jubilado Mario Rafael Barros.
El año pasado se habían conocido otras sentencias que cuestionaron las decisiones sobre la política previsional del actual gobierno. Hubo dos dictados por la Cámara Federal de Paraná (“Cabrera, Roque Agapito” y “Davelles, Javier Federico”), y uno por la Cámara Federal de Salta (“Caliva, Roberto Daniel”).
Con todas estas decisiones, algunas contradictorias, la Corte Suprema tendrá la última palabra.
Fuente: CafexMedio