Cuando la AFIP detecta que un monotributista tuvo ingresos que exceden los de su categoría, procede a darlo de baja y recategorizarlo como autónomo, donde sube la carga impositiva y la cantidad de obligaciones que debe cumplir. El ente recaudador informó el viernes que se suspenderá -por marzo- es operación
«Con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre los pequeños contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso suspender las exclusiones de monotributistas correspondientes a marzo», informó el recaudador.
«A través de una resolución que será publicada en el Boletín Oficial, el organismo también establece que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante marzo», informó la AFIP.
«La legislación prevé un conjunto de situaciones que generan la baja de monotributo. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible», según AFIP.
Aunque hay 3,6 millones de contribuyentes anotados como monotributistas, la exclusión de categoría es solo para los que -según AFIP- registraron más ingresos que los que comprende su régimen. En 2019, el límite era cercano a $ 1,15 millón anual (menos de $ 100.000 mensuales). Para este año, ese techo se corrió y es más alto.
Varios contribuyentes que recibieron la intimación de AFIP de «exclusión de categoría», por la cual los sacan de monotributo y los llevan a responsables inscriptos (donde tienen que pagar IVA), es prácticamente imposible revertirla. Aunque hay una apelación y un descargo que se puede hacer «on line», casi no hay casos que el ente recaudador retroceda.
La AFIP contempla otros motivos como la venta de algún producto a un valor superior al precio máximo unitario de venta o la existencia de alquileres que superen los topes habilitados por el régimen. El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont definió «que esos cruces sistémicos no serán realizados en marzo».
El mecanismo vigente también establece que un contribuyente es dado de baja cuando no paga diez cuotas consecutivas. «La AFIP resolvió que marzo no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas», puntualizaron en ese organismo.
Fuente: Clarín