La causa había sido iniciada por el partido político de ultraderecha NOS de La Pampa y fue declinada por dos jueces por «falta de legitimación activa» de dicha agrupación.
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó, el rechazo a la acción promovida desde el partido político NOS de La Pampa que buscaba que la Ley 27.610, de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), sea declarada inconstitucional. La determinación fue llevada adelante por los jueces, integrantes de la Sala I de dicha cámara, Roberto Daniel Amabile y Pablo Candisano Mera con el argumento de que el propio partido posee «falta de legitimación activa».
El presidente del partido NOS de La Pampa sostuvo que «el derecho a la vida» de las personas por nacer es de incidencia colectiva y atenta contra la vida «como derecho universal y básico». A principios de febrero, en dicha provincia, presentaron una solicitud similar donde se destacaba la legalización del aborto como forma de priorizar «la voluntad de la mujer y el goce»; que iba en contra de cuestiones biológicas, éticas, morales y jurídicas y además, que se busca realizar una «eliminación indiscriminada de vidas de niños concebidos no nacidos».
En un primer momento, el juez Baric había determinado en aquella ocasión que el partido NOS no contaba con legitimación para intentar dicha acción -solo estos pueden accionar judicialmente en temas de este tipo- porque «carece de un interés particular, directo y concreto»; algo que, actualmente, desde la coalición en formación niega remarcando que cumplen «un rol fundamental» en el sistema democrático. Desde la Fiscalía General representada por Horacio Azzolin y Mariela Labozzetta -titular de la Unidad Fiscal Especializada de Vinolencia contra las Mujeres (UFEM)-, también dictaminaron el rechazo de la misma acción utilizando los mismos argumentos.
Los jueces de la Cámara Federal de Bahía Blanca coincidieron con respecto al carácter del partido político -insuficiente para acreditar representación colectiva del derecho a la vida de niños y niñas por nacer- y resaltó: «La mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida que el accionante señala querer resguardar, resulta insuficiente para tener por demostrado un interés jurídico preciso que justifique su legitimación activa».
En consonancia con el juez y la Fiscalía General, sentencian: «El planteo sobre la constitucionalidad y aplicabilidad de la Ley 27.610 no puede ser analizado en abstracto, dado que ello implicaría la intromisión del Poder Judicial, a pedido de un partido político en formación que carece de representantes en el Congreso de la Nación, en una discusión que ya fue suficientemente efectuada y resuelta en el seno de los poderes democráticos».
Fuente: Cafe x Medio