El Gobierno emitió una normativa que exceptúa de la prohibición de circular al personal de algunos servicios en determinadas provincias.
El Gobierno dio a conocer el decreto que exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a personas involucradas en 11 nuevas actividades.
Tal como había trascendido, se trata de un permiso que el Poder Ejecutivo extiende a los gobernadores y al jefe de Gobierno de la Ciudad para poner en marcha distintas actividades con reglamentaciones propias de cada distrito.
A continuación, el punto por punto del decreto:
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTO´NOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mi´nimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mi´nimas.
4. Venta de mercaderi´a ya elaborada de comercios minoristas, a trave´s de plataformas de comercio electro´nico, venta telefo´nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y u´nicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificacio´n de la logi´stica. En ningu´n caso los comercios mencionados podra´n abrir sus puertas al pu´blico.
5. Atencio´n me´dica y odontolo´gica programada, de cara´cter preventivo y seguimiento de enfermedades cro´nicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de ana´lisis cli´nicos y centros de diagno´stico por imagen, con sistema de turno previo.
7. O´pticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compan~i´as aseguradoras que permitan realizar la liquidacio´n y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningu´n caso se podra´ realizar atencio´n al pu´blico y todos los tra´mites debera´n hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atencio´n de personas vi´ctimas de violencia de ge´nero.
10.Produccio´n para la exportacio´n, con autorizacio´n previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
11.Procesos industriales especi´ficos, con autorizacio´n previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Fuente: agencia Télam