A partir de lo establecido por las leyes nacionales 17.622 y 24.254, ante la realización del CENSO 2022 en nuestro distrito este miércoles 18 de mayo, desde el Municipio fue sancionado un decreto para reforzando estas medidas vigentes,
estableciendo que ese día quedarán prohibidas todas las actividades comerciales, industriales y sociales hasta las 20hs.
“A través de este decreto, se refuerza la normativa nacional y el espíritu que tiene este censo a nivel país, para que la gente puede estar en su casa y los rosaleños tengamos un buen CENSO”, dijo el intendente Mariano Uset.
En ese sentido, el jefe comunal destacó que “los últimos dos censos no han sido buenos para el distrito, en cuanto a que no se han registrado la totalidad de las personas que habitan permanente o semi permanentemente, por lo que necesitamos que en este año 2022, el 18 de mayo, todo salga bien”.
“El Censo nos permite saber cómo y cuantos somos en Coronel Rosales, e incide en las posibilidades del distrito a la hora de mostrarnos hacia la centralidad según la cantidad de habitantes. Tanto para la distribución de los fondos provinciales coparticipables, como a la hora de trazar políticas y tomar medidas, no es lo mismo hacerlo para una comunidad de 60.000 habitantes que para una de 80.000”, añadió Uset.
De acuerdo a lo establecido por Leyes Nacionales Nº 17.622 y 24.254, y adhiriendo a las disposiciones del Decreto Nacional N° 42/22 y del Decreto Provincial Nº 248/22, el intendente Mariano Uset firmó este lunes un decreto para llevar más claridad acerca de la prohibición de actividades.
En su artículo 2, el mismo establece que “el día 18 de mayo de 2022 (…) quedan prohibidas hasta las veinte horas (20:00hs) las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, toda actividad industrial, social y comercial incluyendo restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes”.
En tanto, en el artículo 3, se deja expreso que “quedan exceptuados de lo establecido en el Art. 2º las farmacias de turno, las estaciones de servicio -al solo efecto del expendio de combustible- debiendo éstos convocar el número mínimo indispensable de trabajadores para su funcionamiento, garantizarles a éstos la participación en el Censo a realizarse por el INDEC desde el lugar de trabajo en caso de ser requeridos y respetar las disposiciones laborales aplicables”.