En un nuevo decreto se mantiene la obligación de que el médico consigne el nombre genérico del medicamento.
El gobierno de Javier Milei dio marcha atrás y modificó algunos artículos del mega DNU de diciembre vinculados a las regulaciones de las recetas médicas y los medicamentos de venta libre.
En un nuevo decreto se mantiene la obligación de que el médico consigne el nombre genérico en la receta, pero también lo habilita a indicar una marca comercial, aunque el farmacéutico tendrá la obligación de sustituirla por una más económica en caso de que el consumidor lo exija.
Además, el decretazo de Milei habilitaba que los medicamentos de venta libre y especialidades farmacéuticas pudieran venderse en establecimientos que no fueran farmacias. Tras los reclamos del sector, el Decreto 63/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, establece que la venta libre de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias estará limitada únicamente a antiácidos y analgésicos, y además deberán cumplir con una serie de requisitos.
En su artículo 2, el nuevo Decreto establece que, en los casos en los que el profesional de salud consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial en la receta, “tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.
Lo que aparenta tratarse de más libertad de elección para el consumidor es en realidad lo contrario, ya que al habilitar que el médico pueda indicar una marca comercial en la receta, esta nueva normativa va en contra del espíritu del mega DNU del propio Milei, que en su artículo 266 establecía que toda receta debía efectuarse en forma obligatoria “expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional”.
De esta forma, el esquema no solo promovía una más libre competencia entre las marcas –ya que se evitaba de esa manera la predilección deliberada de los profesionales de salud por determinadas empresas o laboratorios–, sino que también dotaba de una mayor libertad al consumidor, que acudía a la farmacia únicamente con el nombre genérico de la droga, evitando la discrecionalidad de quien escribió la receta.
En cambio, aunque la nueva normativa publicada hoy mantiene la obligación de señalar el nombre genérico o denominación común internacional, también permite sugerir una marca comercial.
El mega DNU de diciembre permitía, entre otras medidas polémicas, el expendio de medicamentos de venta libre en establecimientos que no fuesen farmacias. Ahora, en la nueva norma aclaratoria, se precisa en su artículo 3 que “en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”.
A su vez, se establecen requisitos para la autorización de este tipo de establecimientos. Presentar la siguiente documentación:
– Un informe que acredite el dominio, o derecho de usufructo, o contrato de locación o de comodato sobre el inmueble de acuerdo con la legislación vigente;
– Una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA (750) salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).
– Poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la Autoridad de Aplicación.
– Los medicamentos de venta libre en establecimientos que no sean farmacias deberán encontrarse ubicados o exhibidos de modo tal que el público no pueda acceder directamente a ellos, debiendo ser entregados por un dependiente del referido establecimiento.
– La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los VEINTICUATRO (24) grados centígrados.
– Se prohíbe la comercialización de especialidades medicinales a menores de DIECIOCHO (18) años, como así también que se encuentren a su alcance.
– Se prohíbe el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.
Al habilitar la venta de estos medicamentos en prácticamente cualquier establecimiento se permitía que el expendio lo llevara a cabo una persona no especializada en farmacéutica. Ahora, el nuevo Decreto aclara: “El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades medicinales que requieren recetas, como así también para su sustitución”.
Asimismo, el sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia, para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente.
Fuente: Página 12