La Sala V del Tribunal de Casación, con las firmas de los magistrados Mario Eduardo Kohan y Luis María Mancini, declaró inadmisible un recurso presentado por el fiscal general del distrito judicial de Bahía Blanca, Dr. Juan Pablo Fernández por el que pretendió atacar judicialmente la decisión tomada por la Cámara de Bahía Blanca que en marzo de este año declaró la nulidad del procedimiento realizado en Tornquist a comienzos del 2020 y que motivó la detención en aquel momento de los concejales Federico Labarthe y Crhistian Raising.
Ambos fueron detenidos cuando retiraban plantas de marihuana desde un local del INTA en un procedimiento realizado por Gendarmería para cumplir una orden del fiscal bahiense Mauricio Del Cero.
El año pasado fueron sobreseídos tras un fallo de la Dra. Marisa Promé y en marzo del corriente los Dres Soumolou y Barbieri, integrantes de la Cámara de Apelaciones, dispusieron la nulidad de aquellos allanamientos. Decisión esta última que mereció la presentación de un recurso ante Casación por parte del fiscal general.
Hoy se supo que los jueces Kohan y Mancini, integrantes como queda dicho de la Sala V de Casación rechazaron ese recurso presentado por Juan Pablo Fernández.
– El recurso ha sido deducido en tiempo y forma (arts. 421 y 451 del CPP), sin embargo, la atacada, esto es la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca que decretó la nulidad del allanamiento practicado y de todo lo actuado en consecuencia, no encuadra en ninguno de los autos recurribles a tenor del artículo 450 del Código Procesal Penal, y paralelamente el quejoso carece de legitimación para impugnarla, dice en primera instancia el voto del Dr. Kohan.
En otro de los párrafos seguramente más importantes del fallo, se afirma textualmente: (…)entiendo que la información -que aportaban esos inicios investigativos- resultaba insuficiente para alcanzar el estándar
probatorio exigido para habilitar una medida de esa naturaleza, con la afectación al derecho a la intimidad que la misma importa.(…)
Fuente: Frente a Cano