"Manija", con "el hacha" a los padres irresponsables
El Concejal Norberto Manija Mallimacci presentó un proyecto en el Concejo Deliberante local donde se castigue a los padres de jóven que provoquen desmanes.
Aquí una parte de los argumentos del proyecto:
"La necesidad de disminuir el consumo de alcohol y de las sustancias consideradas ilegales, que afectan a nuestros jóvenes y adolescentes, y en muchos casos provoca daños a la propiedad privada y publica, accidentes de transito, riñas, lesiones, como así también la armonía y tranquilidad de los habitantes de ésta comuna. "
En los considerandos "Manija" expresa en una parte:
" Que en nuestro Código Civil se impone a los padres, tutores y guardadores, la obligación de cuidado, educación y vigilancia respecto de los menores de edad a su cargo, dicha obligación esta contemplada además en la convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional a través del art 75 inc 22, con la reforma constitucional del año 1994.
Que en numerosos municipios se han sancionado ordenanzas en este sentido, aplicando multas y/o trabajos comunitarios a los padres, tutores o guardadores de los menores de edad que, en estado de ebriedad o no, generen disturbios en la vía pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda caberles según cada caso en particular. "
Los infractores recibirían las siguiente penas:
Artículo 1º: Serán sancionados, ante la omisión de cumplir con los deberes de vigilancia y protección que establece el Código Civil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los padres, tutores, o guardadores de menores de dieciocho años de edad que estén a su cargo, cuando dichos menores produzcan las siguientes conductas:
A) Se encuentren en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes y/o cualquier otra sustancia ilegal o no, causando disturbio en la vía publica,
B) Se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas y/o cualquier otra sustancia ilegal en la vía pública.
C) Se encuentren en lugares de esparcimiento nocturno con entrada prohibida a menores de edad.
D) Cometan actos contemplados en nuestra normativa contravencional.
Lo precedentemente expuesto, se aplicara sin mengua de las sanciones que correspondan a los propios menores que resulten imputables, bajo la normativa contravencional que nos rige (Ley 8031 y sus modificatorias).
La sanción prevista en la presente Ordenanza será de multa, en módulos de acuerdo a lo establecido por el Juzgado de Faltas Municipal, la cual se aplicara de la siguiente manera:
*1era infracción: La multa será equivalente desde 3 módulos hasta 20 módulos.
*2da infracción: La multa será equivalente desde 6 módulos hasta 40 módulos.
*3era infracción y más: La multa será equivalente desde 9 módulos hasta 100 módulos.