El beneficio está destinado a titulares de prestaciones contributivas previsionales administradas por la ANSES, incluyendo jubilaciones y pensiones reguladas por la Ley N° 24.241.Además, lo recibirán beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, y aquellas otorgadas a madres de siete o más hijos.
Monto del bono y criterios de ajuste
El monto del bono dependerá del total de haberes de cada beneficiario. Aquellos cuyos ingresos sean iguales o inferiores al haber mínimo previsional garantizado recibirán el bono completo de $70.000. En los casos en que el total de las prestaciones supere el haber mínimo, el monto del bono será ajustado para que no se exceda el haber mínimo más el monto máximo del bono.
El pago se realizará de manera no remunerativa, lo que significa que no estará sujeto a descuentos ni será computable para otros conceptos. En las pensiones compartidas con copartícipes, el bono se liquidará como un único beneficio, considerando a todos los involucrados como un solo titular.
Implementación y control por parte de la ANSES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la encargada de garantizar la correcta implementación del decreto. Para ello, aplicará las normas aclaratorias necesarias y realizará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para cubrir los pagos.
Esta medida se presenta como una respuesta del Gobierno ante la difícil situación económica que afecta a los jubilados y pensionados, buscando mantener su poder adquisitivo en un contexto inflacionario desafiante.
Requisitos para acceder al bono
Ser titular de una prestación contributiva previsional administrada por ANSES (Ley 24.241 y modificatorias).
Ser beneficiario de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Tener pensiones no contributivas por vejez, invalidez o destinadas a madres de siete hijos o más.
Los beneficios deben estar vigentes en enero de 2025, cuando se efectúe el pago.
En caso de pensiones compartidas, se considerará a los titulares como un único beneficiario.
El Gobierno nacional, a través del Decreto 1133/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, oficializó la entrega de un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 para jubilados y pensionados. Esta medida busca aliviar los efectos de la inflación sobre los haberes previsionales y se abonará en enero de 2025.
El beneficio está destinado a titulares de prestaciones contributivas previsionales administradas por la ANSES, incluyendo jubilaciones y pensiones reguladas por la Ley N° 24.241. Además, lo recibirán beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, y aquellas otorgadas a madres de siete o más hijos.
Monto del bono y criterios de ajuste
El monto del bono dependerá del total de haberes de cada beneficiario. Aquellos cuyos ingresos sean iguales o inferiores al haber mínimo previsional garantizado recibirán el bono completo de $70.000. En los casos en que el total de las prestaciones supere el haber mínimo, el monto del bono será ajustado para que no se exceda el haber mínimo más el monto máximo del bono.
El pago se realizará de manera no remunerativa, lo que significa que no estará sujeto a descuentos ni será computable para otros conceptos. En las pensiones compartidas con copartícipes, el bono se liquidará como un único beneficio, considerando a todos los involucrados como un solo titular.
Implementación y control por parte de la ANSES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) será la encargada de garantizar la correcta implementación del decreto. Para ello, aplicará las normas aclaratorias necesarias y realizará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para cubrir los pagos.
Esta medida se presenta como una respuesta del Gobierno ante la difícil situación económica que afecta a los jubilados y pensionados, buscando mantener su poder adquisitivo en un contexto inflacionario desafiante.
Requisitos para acceder al bono
Ser titular de una prestación contributiva previsional administrada por ANSES (Ley 24.241 y modificatorias).
Ser beneficiario de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Tener pensiones no contributivas por vejez, invalidez o destinadas a madres de siete hijos o más.
Los beneficios deben estar vigentes en enero de 2025, cuando se efectúe el pago.
En caso de pensiones compartidas, se considerará a los titulares como un único beneficiario.
Fuente: TN