El Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias incluidos en el Paquete Fiscal, que fueron aprobados junto con la Ley Bases. Así, los trabajadores solteros que cobren un sueldo bruto de más de 1,8 millones de pesos y los casados que perciban un salario bruto desde 2,2 millones de pesos, comenzarán a pagar el tributo con los sueldos de julio.
La medida se oficializó a través del decreto 652, publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Se estima que unos 800 mil trabajadores, que hasta ahora estaban exentos, comenzarán a pagar Ganancias.
Uno de los puntos de la ley que generó mayor polémica es que a partir de ahora en el cálculo del impuesto quedan incluidos todos los pagos que reciben los trabajadores, como las horas extras, los premios, el aguinaldo y viáticos por larga distancia. Otro cambio es que ya no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia.
Cuándo rigen los cambios
Según se estableció en el decreto, los cambios en el Impuesto a las Ganancias comenzarán a regir en julio. Es decir, que los nuevos montos se aplicarán sobre los salarios que los trabajadadores recibirán en agosto.
Quiénes pagarán y cómo serán las escalas
Los trabajadores solteros que cobren a partir de 1,8 millón de pesos —1,5 millón de pesos netos— comenzarán a pagar una alícuota del 5 por ciento sobre el excedente, que representa 3,000 pesos y que se eleva a 100 mil pesos en el caso de aquellos que cobran 2,5 millones de pesos brutos.
En tanto que la alícuota del 35 por ciento la pagarán aquellos que perciban salarios brutos de 4,9 millones de pesos.
En el caso de los trabajadores casados pagarán el tributo los que superen los 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones de pesos), con alícuotas progresivas que van desde el 5 por ciento hasta llegar al 35 por ciento en el caso de los cobren 5,5 millones de pesos.
Actualización de escalas
La actualización del mínimo no imponible se hará este año en septiembre. A partir del 2025, se hará en enero y julio de cada año y se calculará en base al índice de precios al consumidor que difunda el Indec.
En ese sentido, el decreto fija que “el artículo 74 de la Ley N° 27.743 instituye un ajuste excepcional en el mes de septiembre del corriente año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado en el considerando precedente, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive”.
En el caso de la actualización que se aplicará en enero del 2025 se realizará tomando en consideración el coeficiente que surja de la variación del indicado índice, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2024, inclusive.
Fuente: Página 12