Un vecino buscó asesoramiento legal luego de adquirir un vehículo 0km que en pleno viaje no anduvo más. Luego de siete años, obtuvo el veredicto favorable de la justicia, que condenó a la agencia y a la empresa fabricante de la unidad
Gustavo Grassi, abogado local, habló en La Voz del Orden sobre un caso de un vecino respecto a la Ley de Defensa al Consumidor, que protege al usuario en relación a los productos que consume.
En este caso una persona compró en 2018 un vehículo 0km en una concesionaria de Bragado. Era un auto tope de gama, pero cuando venía en viaje el auto se paró y no arrancó, cuando tan solo había recorrido 300 km.
Recurrió a que se aplique la garantía, y la responsabilidad de la agencia o fabricante era darle un vehículo de similares características o arreglarlo, cosa que no sucedió y derivó en un juicio.
«Por garantía lo llevaron a otra concesionaria y le detectaron una falla en la batería y un modulo de la parte electrónica. Nadie piensa que a un 0km le va a suceder eso» explicó.
Al no tener respuestas, el vecino afectado acudió al estudio de Grassi, concurrieron a la Omic, y enviaron una carta documento.
Aun sin respuestas, «no nos quedó otra que iniciar el proceso judicial, ya habían pasado 60-90 días».
Citaron a las partes que deberían haberse hecho responsables y negaron la responsabilidad. Y recién a los 10 meses, en pleno transcurso del proceso judicial, desde la otra agencia le entregaron el auto que nunca más volvió a tener problema.
«El tema fue que hubo que iniciar juicio, pagar gastos, viajar a mediación que no tuvo resultado, se hicieron pericias mecánicas a lo largo del juicio. Y por ello recientemente salió la sentencia, condenando a la agencia y al fabricante del rodado por la entrega de un producto defectuoso y haciendo lugar a los daños que se venían reclamando».
Un problema puntual que se hubiese reparado rápidamente si hubiese habido predisposición, derivó en un juicio que llevó mucho tiempo.
«Pero el resultado fue bueno por la condena ejemplar, por los montos que se han fijado» indicó.
Marcó que hubo una indemnización actualizada a valor actual, más una tasa de interés. También se hizo lugar a daños morales por haber estado sin auto ese tiempo, y a daños punitivos por no haber cumplido con el deber de garantía.
Fuente: El Orden
