Proyecto Barrio Manantiales

El Concejal Pablo Pujol, del bloque unipersonal GEN, ha solicitado nuevamente el tratamiento del «Proyecto Manantiales», con el mismo se busca el cambio de zonificación de la zona entre Barrio Mersich y Villa Arias a fines de impulsar en dichos lotes la creación de un barrio parque abierto.

Con el proyecto se apunta a la ampliación del ejido urbano, residencial, comercial y recreativo. El proyecto urbano apunta a una renovación integral de la zona, contemplando la reestructuración y recalificación del espacio público, la recuperación de la conectividad.

El proyecto completo:
«VISTO:
El proyecto urbanístico que obra en esta legislatura local bajo expediente P-68/ 17 y carátula “Cambio de Zonificación creación barrio Manantiales” y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de Julio del año 2017 ingresa a este cuerpo una solicitud suscripta por el Arquitecto Sebastián Blanco (Mat. 19160) y por la Agrimensora Adriana Siracusa (Mat.1658 III), quienes a pedido de su comitente Sr. Silvano Mussini requieren a este cuerpo el cambio de Zonificación de las parcelas nomencladas catastralmente como Circ V- Parc.309 d- y Parc. 309e- Partida 113-39894 y 39895 respectivamente, a fines de impulsar en dichos lotes la creación de un barrio parque abierto.

Que realizados los pasos administrativos correspondientes el expediente fue remitido a la Comisión permanente de Desarrollo Distrital y medio Ambiente de este Concejo Deliberante.

Que conforme los propios términos de la presentación, lo que se busca con el proyecto es la ampliación del ejido urbano, residencial, comercial y recreativo. El proyecto urbano apunta a una renovación integral de la zona, contemplando la reestructuración y recalificación del espacio público, la recuperación de la conectividad transversal de la región y la generación de una imagen urbana que asegure la identidad futura de esta franja de la ciudad.

Que la propuesta en cuestión no solo despertó un enorme interés en la sociedad que entendía que un proyecto de esta magnitud es sinónimo de crecimiento y trabajo para nuestro distrito, sino que también – y compartiendo ese criterio- generó el beneplácito de todos los espacios políticos que integraban el Concejo Deliberante en esa oportunidad.

Que en razón de lo antedicho el proyecto Manantiales fue afanosamente abordado por la citada Comisión de Desarrollo en reiteradas oportunidades, y en las distintas reuniones, (cuyas actas obran en los libros y registros pertinentes) tanto los profesionales responsables como el propio comitente explicaron los alcances y desarrollo del emprendimiento inmobiliario.

Que el cambio de conformación de este cuerpo no alteró esa circunstancia y tampoco supuso la desestimación del proyecto. Por contrario y con el impulso que suponía tan ambiciosa empresa, se comenzó a trabajar en la reforma integral del Código de Zonificación de forma tal de generar los cambios pertinentes que acompañaran a la modificación solicitada y que al mismo tiempo implicasen una planificación adecuada del crecimiento del resto del distrito.

Que a esos efectos la Comisión Municipal Permanente de Interpretación Seguimiento y Análisis del Código de Zonificación se avocó a un trabajo titánico que continúa en la actualidad y que consiste en una revisión exhaustiva del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente y la propuesta de modificaciones de zonas, indicadores, usos, corredores viales, etc. a fin de cumplir con el objetivo principal inserto en el punto 1.2 del CAPITULO I de la propia norma.

Que tal precepto establece que el propósito primordial del código es implementar para la ciudad de Punta Alta y el resto de las localidades del Partido, un proceso de planeamiento continuo y dinámico y programar el desarrollo urbano a través de propuestas de acciones de promoción, regulación, previsión e inversiones mediante métodos operativos de ejecución a corto, mediano y largo plazo avalado por normas técnicas legales y administrativas para: – Estructurar las áreas urbanas en función de las necesidades generales y mayoritarias de la población.- Asegurar el ejercicio de los derechos individuales. – Ordenar el crecimiento y el desarrollo de la ciudad. – Garantizar una adecuada calidad de vida. – Establecer un marco de referencia para el desarrollo urbano, guiando los cambios y tendencias para el logro del bien común.

Que con base en estas premisas y luego de un pormenorizado análisis de los profesionales e integrantes que la conforman, la COMPISACZ concluye que el proyecto Manantiales se ajusta al criterio rector referido en el párrafo anterior al mismo tiempo que resulta un potencial motor de crecimiento local, cumpliendo además con otros factores determinantes como la cuestión ambiental, la demanda de la comunidad de expansión de áreas urbanas hacia Bahía Blanca, la oferta de lotes de importantes dimensiones a precios razonables, etc.

Que es insoslayable y por tanto debe ser puesto de relieve una vez más que la propuesta que supone la creación del Barrio Parque Manantiales se erige como un proyecto sin antecedentes en nuestro distrito y que por sus características (Barrio abierto, grandes sectores verdes y espejo de agua, dimensión de lotes de 20m x30m: 400 M2, densidad sectorizada, mínima 80 máxima 400, F.O.S entre 30 y 60%, F.O.T entre 0,8 y 1.8, C.A.S 40%, todos los servicios- provisión de agua potable, gas natural, energía eléctrica pública y domiciliaria, sistema de excretas no contaminante, tratamiento de calles, redes de telefonía e Internet) que no solo generará una demanda sin precedentes de mano de obra, insumos y servicios, sino que intrínsecamente modificará este sector del distrito. Y es que además del loteo residencial propiamente dicho se prevé un área de esparcimiento y recreación y una zona contigua a la ruta 229 en ambos márgenes de la misma puesto que las parcelas así se extienden, para la instalación de una zona comercial e industrial de la 1ra categoría – Conforme ley 11459: inocuas-

Que así las cosas es menester entonces desde este cuerpo legislativo, realizar las reformas parciales necesarias en la legislación actual que permitan en una primera instancia el cambio de área de las parcelas en cuestión pasando de rural a urbana, de modo tal de comenzar, a partir de ese evento, a desandar un camino posterior a cargo del emprendedor respecto a factibilidades y demás requerimiento de índole administrativa provincial que concluyan con la aprobación del loteo proyectado.

POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL G.E.N. DE CORONEL ROSALES PONE A CONSIDERACIÓN EL SIGUIENTE:

-PROYECTO DE ORDENANZA –

ARTICULO 1º: Modifíquese la ordenanza 3059 Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Punta Alta y Localidades del Partido de Coronel Rosales en su capítulo XIII Detalle de Zonas por Nomenclatura Catastral respecto de la zona Residencial Urbana Mixta a efectos de incorporar a la misma, las parcelas 309 d y 309 e de la Circunscripción V, quedando redactado de la siguiente manera:

ZONA RESIDENCIAL URBANA (RM)

Circunscripción Sección Manzana Parcela
VI C 10a-10b-10c-10d-10e-10f-10g-10h-10i-10j-10k-10l-10m-10n-10p-10r-10s-10t-10u-10v-10w-10x-10y-10z-10aa-10bb-10cc-10dd-10ee-10ff-10gg
VI J 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70
VI K 81-82-83-84-86-87-88-89-90-101-102-103-104-105-106-107-108-109-110-111-123-124-125-126-127-128-129-130-131-132-133-145-146-147-148-149-150-151-152-153-154-155
VI L 167-168-169-170-171-172-173-174-175-176-177-189-190-191-192-193-194-195-196-197
V 309.d-309.e

ARTICULO 2º: De forma»