Pujol pide Consorcios Vecinales

El Concejal Dr. Pablo Pujol. del GEN, propuso la creación de Consorcios Vecinales, en su aspecto resolutivo la norma dice:
«Institúyase un marco normativo general para la constitución de consorcios vecinales, a través de los cuales los ciudadanos del distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales podrán proponer la realización de obras de interés público ,las cuales sean beneficiados y cuyo financiamiento resulte parcialmente a cargo de los mismos.

ARTÍCULO 2º.- Defínase como Consorcios Vecinales a la agrupación de vecinos que tengan un interés común en el desarrollo de una determinada obra que debe ser validada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante en, un espacio público que afecte a los mismos, y para lo que se debe conformar una Comisión Ejecutiva de cinco (5) personas cuyos cargos están distribuidos de la siguiente manera:

1. Presidente: Intendente Municipal o funcionario del área correspondiente que designe en su reemplazo.

2. Tesorero: Secretario de Hacienda del municipio o quién designe en su reemplazo.

3. Técnico de Obra: Responsable de Obras del Municipio o quién designe en su reemplazo.

4. Secretario: Un representante de los vecinos perteneciente al Consorcio beneficiario de la obra.-

5. Vocal: Un representante de los vecinos perteneciente al Consorcio beneficiario de la obra.-

ARTÍCULO 3º.- Las obras deberán realizarse bajo el sistema de administración municipal y el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades contractuales están a cargo de la Municipalidad de Coronel Rosales

ARTÍCULO 4º.- Para iniciar un Consorcio Vecinal, los particulares interesados deberán hacerlo en forma expresa, a través de petición escrita ante el municipio y acreditando la adhesión de un mínimo de un sesenta por ciento (60%) del total de los frentistas eventualmente favorecidos por la obra propuesta.

También deberán proponer el nombre de dos (2) personas, cuyas propiedades se beneficien con la obra, para que integren la Comisión Ejecutiva prevista en el artículo segundo.»