Quienes están incluidos y quienes no en el pago del Ingreso Familiar de Emergencia

Información oficial de ANSES sobre quienes están incluidos y quienes no en el pago del Ingreso Familiar de Emergencia.

Ingreso Familiar de Emergencia
En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional dispuso un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para trabajadores informales y monotributistas de las primeras categorías.
Aviso importante
A partir del 11 de abril podés conocer si te fue otorgado el beneficio. En esta etapa, solo podrás ingresar para cargar tu CBU.
A quiénes les corresponde:
– Trabajadores y trabajadoras informales.
– Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
– Monotributistas sociales.
– Monotributistas de las categorías A y B.
Requisitos:
– Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
– Tener entre 18 y 65 años de edad.
– Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:
. un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado.
. monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos.
. una prestación de desempleo.
. jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
. planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.
El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.
Una vez finalizado el pago del IFE a los solicitantes aprobados, ANSES abrirá una instancia para volver a considerar los casos no aprobados por haberse producido cambios la situación laboral o familiar sobre las que el organismo no tenga registro. Consultá más información sobre el Ingreso Familiar de Emergencia.

Monto
$10.000 por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar, priorizando a la mujer.

Trámite
A partir del 11 de abril podés conocer si te fue otorgado el beneficio. En esta etapa, solo podrás ingresar para cargar tu CBU, la cual tiene que ser propia. Debés ingresar de acuerdo al siguiente cronograma con tu Clave de la Seguridad Social.

DNI terminados en 0 y 1: sábado 11 de abril
DNI terminados en 2 y 3: domingo 12 de abril
DNI terminados en 4 y 5: lunes 13 de abril
DNI terminados en 6 y 7: martes 14 de abril
DNI terminados en 8 y 9: miércoles 15 de abril

Si estás cobrando alguna Asignación Familiar se va a depositar en esa cuenta. Si no pudiste cargar tu CBU el día indicado, podrás hacerlo desde el 16 de abril.
Si no tenés CBU propia, desde el jueves 16 de abril vas a poder elegir otro medio de cobro.

IFE. Evaluación socioeconómica y patrimonial
No se considerará configurada la situación de real necesidad, cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
-Los casos en los que NO se pagará este beneficio son los siguientes:
1 – Haber percibido una suma de ingresos en los últimos seis meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, que actualmente es de 16.875 pesos mnsuales, es decir, 33,750 pesos.
2 – Tampoco cobrarán el IFE las personas que hayan realizado gastos o consumos efectuados con tarjetas de crédito o débito que superen en más del 70% de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso anterior, es decir, 23.625 pesos.
3 – Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a 66.917 para el periodo fiscal 2018.
4 – Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere cuatro veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso 1, es decir, un total de 1.620.000 pesos.
5 – Tampoco percibirán el IFE aquellos que tengan bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso. Es decir, no se podrá tener un auto con un valor superior a 607.500 pesos.
6 – Tampoco se podrá cobrar el IFE si se tienen bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil (aviones, independientemente de su tamaño) o embarcaciones.
7 – Si un integrante del grupo familiar es notificado para percibir el IFE, el resto de los integrantes del hogar quedará automáticamente deshabilitados, siempre y cuando la ANSeS y la AFIP cuenten con la información suficientemente actualizada y cruzada como para detectarlo y determinarlo.
8 – No podrán percibir el beneficio los extranjeros con residencia legal en la República Argentina inferior a dos años anteriores a la solicitud.
9 – Tampoco podrán percibir el IFE personas menores de 18 años o mayores de 65 años.
10 – No podrá cobrar ninguna persona que en su grupo familiar tenga algún miembro con ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
11 – Tampoco podrá percibir el IFE quien trabaje por cuenta propia como monotributista de categoría “C” o superiores o como AUTÓNOMO
12 – No podrá acceder quien esté cobrando una prestación por desempleo.
13 – Quienes perciben jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tampoco podrán cobrar.
14 – Tampoco podrán cobrar aquellas personas que ya perciben planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

Consultas o reclamos al respecto se pueden realizar en MI ANSES o consultas@anses.gov.ar