El Gobierno nacional reglamentó la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916, que crea un código unificado de siete colores para la clasificación de residuos en la fuente de origen,
«fomentando la cultura ciudadana y facilitando la valorización de residuos en todo el país».
La normativa, publicada en el Boletín Oficial a través del decreto 779/2022, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, reglamenta la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios que había sido sancionada en 2004.
El decreto aprueba el «Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios», que genera un estándar común para todo el territorio nacional.
En el Anexo II, se recomienda a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptar un sistema de gestión integral que contemple siete fracciones de residuos con sus respectivos colores: los residuos secos valorizables (verde), los considerados basura (negro), los residuos orgánicos valorizables (marrón), los plásticos (amarillo), los papeles y cartón (azul), los residuos de vidrios (blanco) y los de metales (gris).
Los residuos deberán ser colocados en contendedores para cada clase de residuos y, preferentemente, las bolsas tendrán que ser del mismo color que el contenedor o transparentes para que se pueda identificar el contenido.
Entre los fundamentos, el decreto recordó que la Constitución Nacional consagra «el derecho de todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras».
Entre las actualizaciones de la ley que establece la reglamentación, se destaca el principio de responsabilidad extendida al productor, que implica que los fabricantes e importadores deben financiar la gestión integral de productos que luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios.
Se trata de aquellos residuos considerados especiales como los aparatos eléctricos y electrónicos; las pilas y baterías portátiles; neumáticos de desecho; pinturas y solventes; lámparas de bajo consumo con mercurio; entre otros.
También con la reglamentación se amplió la definición de residuos domiciliarios que ahora incluye aquellos elementos, objetos o sustancias, que se generan y desechan como consecuencia de actividades domésticas realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos de características similares que sean de origen comercial, institucional, asistencial e industrial.
El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible será la autoridad de aplicación de la ley y se encargará de crear los programas de cumplimiento e implementación gradual para promover la valorización de residuos, se indicó en el artículo 2.
Si bien la norma no establece plazos de adecuación, el Consejo Federal de Medio Ambiente (Cofema) abordará los objetivos de la ley procurando que se adopte progresivamente en la totalidad de jurisdicciones del país.
Fuente: Telam