Sanción al exgerente de PBB Polisur: “Se acreditó que hubo contaminación de la ría”

El fiscal González Da Silva se refirió al pago de $500 mil impuesto a Jorge Alfredo Bornemann. La causa se había iniciado por una denuncia de Greenpeace en 1998.
Una causa que se había iniciado en 1998 con una denuncia por contaminación del estuario bahiense que presentó Greenpeace terminó en los últimos días con la suspensión a prueba del juicio y el acuerdo de una pena para una ex autoridad de PBB Polisur.

El exgerente de la empresa, Jorge Bornemann, estaba imputado por delito de vertido de metales pesados y recientemente, tras un acuerdo entre la fiscalía y la defensa, reconoció que existió tal contaminación y recibió una pena de 500 mil pesos.

El fiscal federal Gabriel González Da Silva explicó esta mañana en diálogo con Radio Altos cómo fue el proceso que se extendió durante 24 años y opinó que el resultado “fue un logro”.

“Teníamos una causa muy vieja por un hecho que se remonta a diciembre de 1998, que se extendió hasta mayo de 2000. Consistía en una investigación que procuraba determinar si se había contaminado la ría de Bahía Blanca con el vertido en forma sostenida de fluidos con zinc en cantidades superiores a las permitidas”, comenzó a relatar.

Recordó que la causa durante la instrucción se demoró mucho y fue elevada a juicio en 2010 por infracción a la ley de residuos peligrosos. Uno de los imputados era Jorge Alfredo Bornemann.

Entre las “trabas” que se fueron sumando a lo largo de estos 24 años mencionó, las interposiciones que realizaba la defensa para tratar de retrasar la llegada a juicio, los cambios en la composición del tribunal y hasta la vacancia plena que tuvo durante mucho tiempo.

“Evalué lo que se había hecho durante la instrucción y lo que se haría durante el juicio. Faltaron cosas durante la instrucción, no se terminó de investigar bien. Era difícil determinar la responsabilidad objetiva del gerente en el vertido de los contaminantes, más allá de que fuera el responsable de la empresa”, explicó sobre por qué se decidió la suspensión del juicio a prueba.

Agregó que se trata de un delito “que no arranca con una penalidad alta” y que por eso debía en su tarea de fiscal evaluar pros y contra de avanzar en el juicio o llegar a un acuerdo. Sumó como motivo para decir que era apropiado buscar un acuerdo con la defensa, que el imputado Bornemann tiene 74 años, presenta problemas de salud y difícilmente se le aplicaría una pena grave y mucho menos sería detenido.

“A partir de esa circunstancia y valorando que podía prescribir la causa propusimos desde la fiscalía un acuerdo con la defensa del imputado para arribar a esta suspensión de juicio a prueba. Fue muy negociada, muy discutida, porque la defensa quería el sobreseimiento. Hubo un primer ofrecimiento de ellos de aportar 10 mil pesos”, informó.

Finalmente, el presidente del Tribunal Oral Federal, Ernesto Sebastián, definió el pago por parte de Bornemann de 200 mil pesos a la Fundación Biósfera de la ciudad de La Plata y de 300 mil pesos “en concepto de reparación del daño” a la Dirección de Parques Nacionales dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

“Además, acordamos una suspensión de dos años en la que el imputado no puede volver en ese plazo a cometer delitos. Tiene que constituir domicilio y en caso de querer salir del país deberá pedir autorización al tribunal”, detalló.

El fiscal González Da Silva resaltó que el resultado de todo el proceso judicial “fue un logro” porque la causa “no quedó en la nada”, y lo importante, es que aunque se trata de una solución alternativa a la pena, es una resolución de estricto cumplimiento. Además, enfatizó que “le da una herramienta al Estado para accionar civilmente”.

“La investigación se basó en la contaminación de la ría y todo fue acreditado. Los niveles de zinc eran elevadísimos en algunos casos, pero en principio no ponían en riesgo la vida de la fauna marina ni de la vida humana. Lo flojo de la investigación (de la instrucción) tuvo que ver con determinar la responsabilidad de Bornemann”, expresó.

Y concluyó: “El acuerdo alcanzado implica que el imputado reconoce los hechos y ahora le queda al Estado hacerle una demanda a la empresa”.

Fuente: Frente a Cano