Un jubilado local le habla al Congreso Nacional

CARTA DE UN JUBILADO NACIONAL A LOS INTEGRANTES DEL CONGRESO NACIONAL (DIPUTADOS Y SENADORES)

Soy un jubilado nacional desde el 30/08/2016, cuando estaba laboralmente activo, trabajaba como trabajador civil de las FF.AA. en el Departamento Taller de Armas de la Base Naval Puerto Belgrano, cobraba el Suplemento por Zona.

Cuando me llega la ansiada jubilación, me encuentro con la sorpresa que viviendo en el mismo domicilio, que cuando estaba en actividad, me dejan de pagar el Suplemento de Zona, es decir que me castigan económicamente por llegar a la jubilación, no les interesaba si vivía en el mismo lugar, o sea que el tiempo frío era hasta los 65 años o sea que después no existía más la zona fría, parece cómico, pero tristemente me ocurrió y me sigue sucediendo.

Siempre fui y sigo siendo muy de buscar antecedentes, cuando me ocurren distintas situaciones, por lo tanto por la problemática explicada en los párrafos anteriores, empiezo a investigar y me encuentro con la Ley 19485/72 por la cual las jubilaciones , pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorifica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur , con residencia en las Provincias de Río Negro, Neuquén , Chubut, Santa Cruz, La Pampa , Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires , cobran una bonificación 1.40 % sobre sus haberes jubilatorios.

Afortunadamente para ellos, a los trabajadores civiles de las FF.AA. que trabajan en Ushuaia, cuando se jubilan, mientras mantengan el domicilio en Ushuaia, cobran la bonificación por zona austral amparados por la Ley 19485/72, es decir que contemplaron su lugar de residencia, no importaba si era activo o jubilado, igual injustamente tuvieron un descuento en el porcentaje de la bonificación. Es decir que nosotros no tuvimos el mismo trato, nos discriminaron.
También actualmente al promulgarse la Ley 27637/72 Régimen de Zona Fría, aparece un mapa de clasificación bio-ambiental de la Argentina , realizado por ENARGAS y ahí me encuentro con la sorpresa que la ciudad de Puna Alta se encuentra dentro de la Sub Zona IVc templado Frío , conjuntamente entre otras regiones , con el partido de Carmen de Patagones. Es decir que queda bien claro que a Punta Alta, tienen que incorporarla dentro de la Ley 19485/72, pues hasta este momento nos están discriminando, para algunas temas sí para otros no (bonificación 1.40%).-

Para finalizar entiendo que esta incorporación a que las ciudades de Punta Alta y Bahía Blanca integren la Ley 19485/72, les va a representar al Estado Nacional una suma importante de recursos económicos, pero también las autoridades nacionales tienen que entender que están cometiendo una tremenda injusticia, dejando a fuera a un grupo importante de jubilados y pensionados nacionales de las ciudades de Punta Alta y Bahia Blanca, sin poder cobrar la bonificación de 1.40% sobre sus haberes jubilatorios.
Ojala se haga justicia, no somos merecedores, de semejante trato.-

JUAN CARLOS RODRIGUEZ
DNI. 8.569.888