La adquisición de pasajes terrestres con destino a países limítrofes, como también operaciones referidas a prestaciones de salud o la adquisición de libros o software con fines educativos, no están alcanzados por el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
Así lo dispuso la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, en el marco de la emergencia pública.
Este tributo aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del 8%, y un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.
Mediante el decreto 99/2019, se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.541, con los alcances del Impuesto «Para una Argentina Inclusiva y Solidaria» (PAIS) y sobre el nuevo esquema de incentivo a la repatriación de ahorro nacional incluido en el impuesto a los Bienes Personales.
En cambio, no se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de las siguientes operaciones:
+Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
+Gastos referidos a prestaciones de salud.
+Compra de medicamentos.
+Adquisición de libros en cualquier formato.
+Utilización de plataformas educativas.
+Software con fines Educativos.
+Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.
+Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.
Fuente: Ámbito