CEPA: Convoca a Delegados a Asamblea General Ordinaria

Desde la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta se convoca a los Señores Delegados de Distrito de la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica, Industria, Otros Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Punta Alta Limitada (CEPA.), electos en las Asambleas realizadas el día 20 de octubre del 2022; a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 28 de Octubre de 2022 a las 17.00 hs en la Biblioteca “Juan Bautista Alberdi” sito en Rivadavia 353 de la ciudad de Punta Alta; para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA
1°) Designación de dos (2) Delegados presentes en la Asamblea, para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario aprueben y firmen el acta de la Asamblea. –

2°) Lectura y consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estados de Resultados y Evolución del Patrimonio Neto, Flujo de Efectivo, Notas y Anexos a los Estados Contables, Informes del Síndico y del Auditor Externo y destino del Resultado correspondiente al Ejercicio Económico N° 95, cerrado el 30 de junio de 2022.-

3°) Designación de dos (2) Delegados presentes en la Asamblea, para recibir y escrutar los votos. –

4º) a) Elección de nueve (9) Consejeros Titulares, por dos (2) años en reemplazo de: Bigoni Gustavo, Chaves Claudio, Deandrea Juan, Muscardín Silverio, Negro Néstor, Pino Hortencia, Piñero Diego, Spina Susana y Trinchero Roberto –

b) Elección de seis (6) Consejeros Suplentes por el término de un (1) año en reemplazo de los Sres: Amaya Sebastián, Borghero Pedro, López Rodrigo y Márquez Maximiliano. –

5º) Designación de Síndicos: a) Elección de 1 (un) Síndico Titular por un (1) año en reemplazo del Sr. Aramayo César – b) Elección de un (1) Síndico Suplente por un (1) año en reemplazo del Sr. Benítez Julio. –

CONSIDERACIONES

La Asamblea se celebrará, sea cual fuere el número de Delegados presentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los Delegados. (Ley 20.337 art. 49).

Los Sres. Delegados serán identificados para hacer uso del derecho a votar, mediante una credencial otorgada al momento de firmar el registro de asistencia. (Artículo 40 del Estatuto de la Cooperativa)