La ANSES informa que, de acuerdo con la Ley N° 17.040, los titulares de jubilaciones y pensiones que tengan designada a una persona, familiar o no, como “Apoderado para Percibir”, podrán cobrar sus haberes por ese medio.
Asimismo, se recuerda que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su Comunicación 6462, estableció que los bancos deberán proveer sin cargo una tarjeta que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones bancarias tanto al titular de la cuenta de la seguridad social como a su apoderado.
Por otra parte, a raíz de la emergencia sanitaria y para evitar la circulación del nuevo Coronavirus Covid-19, todos los turnos otorgados fueron reprogramados a partir del 17 de abril, sin excepciones. Ante dudas y consultas rogamos comunicarse con el 130.
Además, mediante la web de la ANSES, www.anses.gob.ar, se pueden realizar los siguientes trámites sin necesidad de concurrir a una oficina:
– Presentación del certificado para cobrar la Ayuda Escolar Anual
– Presentación de Libreta Asignación Universal por Hijo (AUH)
– Progresar para educación obligatoria
– Progresar para cursos de formación profesional
Por este mismo sitio también se podrán consultar la fecha y lugar de cobro, la constancia de CUIL, la Certificación negativa y el CODEM para Obras Sociales y sentencias judiciales.
En este contexto, la ANSES informa que las fechas de pago de haberes no se modificaron y recomienda que los jubilados y pensionados retiren su jubilación por cajero automático con su tarjeta de débito, sin tener que acudir a su lugar de cobro y hacer filas para cobrar por caja.
Estas medidas están sujetas a una evaluación constante y depende de la evolución diaria de la situación epidemiológica.