El organismo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada este viernes en el Boletín Oficial, dicha prórroga para permitir realizar los trámites de recategorización.
Desde el 1° de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
La AFIP remarcó que “para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización”.
El ente fiscal enfatizó que “aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción y si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.
Para realizar la recategorización, los contribuyentes deberán ingresar al sitio de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción “Recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Por último, al seleccionar la opción “Continuar recategorización”, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción “Confirmar categoría”.
Fuente: Télam