Ante la proximidad del pago, muchos empleadores suelen tener dudas sobre el monto correspondiente, la forma de cálculo y la fecha límite para cumplir con esta obligación. A continuación, los principales puntos a tener en cuenta para realizar el pago en tiempo y forma.
El Sueldo Anual Complementario se divide en dos pagos: un medio aguinaldo en junio y el otro en diciembre. Cada medio aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
Según lo dispuesto por la Ley 26.844, la fecha tope para pagar la primera cuota del aguinaldo es la última jornada laboral del mes de junio.
La fecha de pago dependerá de cuál es la última jornada laboral de la trabajadora. Si la empleada va al domicilio sólo los días lunes, debería cobrar el último lunes de junio, que este año es el 24.
Por otro lado, según detalló a Clarín el abogado tributarista Sebastián Domínguez, «habrá empleadores que decidan pagarlo unos días antes de la fecha estipulada y es válido, lo que no debe pasar es que se pague después».
¿Cómo se calcula el aguinaldo de una empleada doméstica?
Se debe abonar un monto equivalente a la mitad de la mejor remuneración bruta mensual del semestre. Es decir, se toma en cuenta lo cobrado entre enero y junio, inclusive.
Si la empleada no trabajó los seis meses completos, se deberá abonar un proporcional: se toman los días trabajados (corridos) y se los divide por los 180 días del semestre y el resultado se deberá multiplicar por los días trabajados.
Esto podría suceder para trabajadoras que empezaron después del 1 de enero, para quienes terminaron la relación laboral antes del 30 de junio, o en casos de licencias por maternidad o sin goce de sueldo.
El criterio de abonar la mitad del mejor sueldo del semestre se aplica a todos los casos, tanto a las empleadas mensualizadas como las que cobran por hora.
. Modalidad mensual: el SAC es la mitad del mes de mayor sueldo bruto. En general es el del último aumento de sueldo, aunque hay casos especiales en los que no es así. Por ejemplo, si otro mes se pagaron horas extra, si el último mes no trabajó o no cobró el sueldo completo, etc.
. Modalidad por hora: en el caso de trabajadoras con pago diario, también se toma el mes en el cual se pagó el mayor monto. Los valores dependerán de la cantidad de días y horas trabajadas en el mes y el monto por hora.
En tanto, como el aporte obligatorio de casas particulares es un monto fijo por mes, no hay un proporcional de aportes por el aguinaldo.
Fuente: La Nación