Para acceder al beneficio, entre los requisitos se detalla que debe “ser el jubilado/a o pensionado/a y/o su cónyuge o pareja conviviente: titular, usufructuario/a o poseedor/a de un único inmueble (vivienda) destinado a uso familiar”. Que “el inmueble debe ser planta urbana edificada”, y que el mismo “no debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año”. En este caso sería un bien de hasta $6 millones.
Además, deberá demostrarse que hay una “único ingreso de los y las beneficiarias que deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria que correspondan por aplicación de la Ley Nacional N° 24.241 y modificatorias o del Decreto-Ley N° 9.650/1980 y modificatorias”. Actualmente sería un importe bruto de $211.426.
ARBA