La decisión quedó establecida mediante la Resolución General 5911/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del sistema de declaración jurada simplificada.
Según explicó el organismo, la modificación responde a razones de administración tributaria y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, especialmente después de la sanción de la Ley 27.826, conocida como Ley de Inocencia Fiscal II, aprobada el 17 de septiembre.
La normativa introdujo disposiciones que impactan en la liquidación de Ganancias del ejercicio 2025, por lo que las autoridades consideraron necesario otorgar más tiempo para completar las presentaciones.
Se trata de la cuarta postergación dispuesta por ARCA durante este período fiscal. Inicialmente, el vencimiento había sido trasladado al 27 de julio, luego al 22 de septiembre y posteriormente al 13 de octubre, fecha que ahora quedó reemplazada por el último día hábil de este mes.
Sin embargo, la extensión solo comprende la presentación de las declaraciones juradas y no modifica el vencimiento del pago del impuesto, que se mantuvo el 27 de julio pasado.
De esta manera, continúa la separación entre las fechas previstas para informar las obligaciones tributarias y aquellas establecidas para cancelar los saldos correspondientes.
Por otra parte, ARCA tampoco introdujo cambios en el vencimiento del primer anticipo de Ganancias del período fiscal 2026, cuya fecha límite había sido fijada para el 24 de septiembre.
La resolución también trasladó del 23 de octubre al 16 de noviembre el proceso de caracterización automática de contribuyentes dentro de la categoría de «Pequeño Contribuyente».
Con esta nueva disposición, quienes todavía no hayan presentado la documentación correspondiente al ejercicio 2025 dispondrán de plazo hasta el 30 de octubre, independientemente de la terminación de su CUIT.
