La normativa había sido sancionada el 22 de abril de 2022, y promulgada y publicada en el Boletín Oficial el 10 de mayo de ese mismo año, pero para una aplicación real y efectiva se sugiere a cada municipio bonaerense la adhesión formal. Los ediles Romina Pires, Silvina Cabirón y Adrián Jouglard fueron los primeros en interiorizarse sobre las necesidades de buscadores bahienses y de otras ciudades.
En La Brújula 24 se le ha dado lugar a testimonios de personas que buscan su identidad o esperan ser buscados por algún familiar biológico. Y está el caso de Augusto Meyer, integrante de la redacción de este diario, que no sólo encontró su origen sino que además publicó un libro donde relata su búsqueda durante 16 años y formó un grupo de WhatsApp para tratar de ayudar a los que pasan por situaciones similares. Ese grupo impulsó la adhesión a la Ley de Coronel Rosales y en esta ciudad hizo lo propio, con el mismo resultado.
Contundentes fundamentos
Entre sus fundamentos, la ordenanza que se aprobó señala que esta ley “posibilita a aquellas personas que desconocen su origen biológico ya sea porque fueron apropiadas, adoptadas en un marco ilegal o que tienen dudas sobre su identidad biológica, a que puedan acceder a la documentación que les permita conocer la historia sobre su procedencia”. Se calcula que 3 millones de personas en territorio argentino desconocen su origen biológico. Según lo estipula la ley, “no será necesario que quien reclama establecer su identidad tenga representación de un abogado o deba pagar para emprender la búsqueda”.
También determina una circunstancia que, hoy por hoy, no se aplica: “la realización periódica de campañas y programas de concientización, difusión e información, capacitaciones en los programas de concientización, difusión e información, cooperación y reciprocidad con los municipios que adhieran” para garantizar el cumplimiento de la ley.
Un cambio de paradigma
La normativa determina que los solicitantes “podrán acceder a los datos contenidos en registros de hospitales, historias clínicas de parturientas, libros de partos, de nacimiento, de neonatología y de historias clínicas de parturientas, libros de partos, de nacimiento, de neonatología y de defunciones de defunciones de establecimientos sanitarios de gestión pública o privada como así también la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos”. También -añade- “podrán acceder a archivos judiciales y de sentencias y a documentación de instituciones religiosas, educativas y de cuidado de niños y niñas“.
En tanto la ordenanza, en un pasaje final subraya: “reconocer, visibilizar, prevenir y reparar estos derechos humanos fundamentales es una de las deudas pendientes de nuestra democracia. Con la sanción y puesta en vigencia de esta Ley, se da un paso fundamental para empezar a saldarla, brindando un marco legal a quienes así lo necesiten”.
Según el reglamento interno, el intendente municipal tiene 10 días para promulgar o vetar la ordenanza. Si no lo hace pasado ese lapso, la normativa queda promulgada.
Fuente: La Brújula 24