El Juzgado Correccional Nº 4 en la sentencia, además, ordenó que el acusado cumpla reglas de conducta por el término de dos años, entre ellas: fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, realizar un tratamiento psicológico– psiquiátrico, previo informe por parte de la Asesoría Pericial Departamental que acredite su necesidad y completar el taller (espacio terapéutico) tendiente a abordar “Nuevas Masculinidades” u “Hombres Violentos”, dictado por el Patronato de Liberados.
Entre agosto de 2016 y febrero de 2021 el acusado no prestó los medios indispensables para la subsistencia de su hijo menor de edad, quien convive con la madre, al omitir el pago de la cuota alimentaria que le fuera impuesta por el Juzgado de Familia Nº 3, ni haber compensado esa cuota con otros bienes.
Durante el juicio se conoció que el hombre tuvo varios negocios en el centro de la ciudad (una financiera, una carnicería y otros comercios de diversos rubros), no pagaba la cuota del colegio de su hijo y le había dado de baja a la obra social.
Fuente: Frente a Cano