Así lo confirmó a CAFEXMEDIO la titular del Juzgado de Faltas N° 2 de nuestra ciudad, Soledad Monardez. La fiesta tuvo lugar hace un mes en un domicilio de calle Independencia al 4100 de Grümbein. No se pudo sancionar al organizador porque no se lo pudo identificar.
“Se trata de una fiesta que se realizó en el mes de noviembre en la calle Independencia al 4.100. Fue una de las primeras creo que salió en las noticias, en este caso se encontró acreditada la autoría, la materialidad del hecho, se confirmó lo que los inspectores municipales en ese momento verificaron», contó Monardez a CAFEXMEDIO.
«Por esta razón, como nosotros tenemos la ordenanza 16870 que establece los recaudos para realizar una fiesta privada y eso requiere de un permiso municipal. Obviamente este permiso municipal no estaba lo que pone en alto riesgo a los concurrentes desde lo que es la seguridad y la salubridad en este caso también».
«De por sí es una ordenanza que su régimen sancionatorio es como se considera una falta grave porque afecta un interés colectivo es una ordenanza que su régimen sancionatorio es importante en cuanto a las multas”, explicó la Jueza de Faltas.
La multa, según la reglamentación vigente, se ubica entre 20 y 50 sueldos municipales de la categoría más baja de la escala salarial
“En este caso rondó los $700.000 la multa, pero estamos en un contexto además muy complejo donde nosotros más allá de que tenemos que acotarnos a la ordenanza municipal porque somos jueces de faltas, el resto relacionado con la habilitación de fiestas de 200 personas, corresponde a los juzgados federales».
«Pero no podemos dejar pasar por alto que la salubridad pública también está en juego lo que hace que la realización de estos eventos sea muy responsable y ponga en alto riesgo a toda la sociedad, por eso digo afecta un interés colectivo que no puede dejar de ser atendido.”
SANCION A LA PROPIETARIA DE LA VIVIENDA
“En este caso se sancionó al propietario, pero si hay un organizador también quedaría imputado. Más allá del caso en particular, lo más importante es que la gente sepa que esto no se puede hacer, hoy ya por el contexto en el que estamos no se puede realizar, no está permitido, y en los casos donde no estábamos en una situación como en la que estamos hoy y se permitían tenían que tener un permiso municipal porque se toman un montón de recaudos para que no suceda nada de gravedad a los concurrentes, no sé, de los matafuegos, salidas, un montón de cuestiones que la ordenanza prevé para que ellos puedan habilitar esas fiestas y puedan tener permiso».
«En este caso había 400 personas, ese permiso obviamente no estaba y, bueno, no hubo nada que se alegara como para eximir ni nada de responsabilidad, o sea, estuvo acreditada la autoría”, resaltó Soledad Monardez.
“La responsable por la situación en particular en este caso fue la propietaria. No tenemos ningún otro dato de ningún otro organizador. Más allá de eso si lo hubiese habido quedaba imputado también.”
La funcionaria explicó cuándo interviene la Justicia Federal y cuándo es competencia de la de Faltas.
“Nosotros intervenimos por la ordenanza 16870 que es la que regula las fiestas privadas, en este caso. Esta ordenanza lo que regula es la realización de fiestas masivas donde concurren más de 50 personas y/o se cobra entrada, y/o se realiza comercialización de bebidas, y/o hay control de admisión. En esos casos es donde interviene el Tribunal de Faltas hablando de fiestas. En virtud de esta ordenanza todo lo que tenga que ver con el artículo 205 del código penal en virtud de la pandemia no es competencia del juzgado”.
El Tribunal de Faltas puede elevar una causa a la Justicia Federal. Generalmente van juntos, en este caso, por ejemplo, intervinieron ambos, tanto el municipio como la justicia federal.”
“Nosotros siempre remitimos también cuando detectamos un delito a su vez del 205, o cualquier delito que tenga que ver con el Código Penal, nosotros remitimos también las actuaciones. Informamos, los ponemos al tanto de la situación. Eso también lo hacemos, se manda por oficio y se comunica.”
“Si bien tenemos nuestra competencia bien delimitada, sí nos informamos y nos comunicamos mutuamente.”
“Lo más importante que hay que tener en cuenta hoy estas fiestas privadas en otros momentos estaban permitidas siempre y cuando se cumpliera con los recaudos exigidos por la ordenanza si no cabía sanción y estaban en infracción, y ya ahí constituía una falta grave, sin hablar de la pandemia y sin estar en pandemia, con un régimen sancionatorio severo. Hoy el contexto es aún peor porque aparte de la seguridad de los integrantes también afecta este interés colectivo de la salubridad pública».
«Por eso nosotros aún lo consideramos en este contexto una situación más grave todavía, una irresponsabilidad que hace a poner en riesgo a toda la población».
«Entonces, lo que nosotros queremos es que realmente se entienda más allá de la ordenanza todos los riesgos que implican que hoy se lleven adelante estas situaciones, y si tenemos adelante una situación así como la tuvimos en esta situación con la fiesta de la calle Independencia no nos va a temblar el pulso porque, insisto, no está solamente comprendida lo que siempre quiso resguardar la ordenanza que tiene que ver con la seguridad si no hoy también la salubridad, que no es un tema menor”.
Fuente: Café x Medio