La normativa dispuso agregar entre los instrumentos financieros disponibles para invertir los fondos del actual Régimen de Regularización de Activos, sancionado en el Paquete Fiscal, a las operaciones de adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, de acciones colocadas por oferta pública y de obligaciones negociables; a pagarés bursátiles y cheques avalados; y a títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
La medida amplía las opciones y permite que las cuotapartes de fondos comunes de inversión, las acciones colocadas por oferta pública y las obligaciones negociables puedan suscribirse o adquirirse, cuando hasta ahora solo estaba habilitada la posibilidad de destinar los fondos a la suscripción de los mencionados instrumentos.
El texto oficial, aclaró que al igual que estaba estipulado previamente, las operaciones de dichos instrumentos se pueden llevar a cabo siempre que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
El blanqueo que ya está en marcha permite a los residentes y no residentes regularizar activos sin límite de monto ni costo alguno pero establece que deberán permanecer en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o solo habilita invertir en destinos autorizados. Tampoco estarán sujetos al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.
Los instrumentos autorizados para invertir
– Bonos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Acciones que coticen en la Bolsa local.
– Obligaciones negociables que se puedan conseguir en la Bolsa, es decir, deuda de empresas argentinas.
– Fondos comunes de inversión (FCI).
– Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
– Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del blanqueo o aquellos que tengan un grado de avance inferior al cincuenta 50% de la finalización de la obra a ese momento. – Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
Fuente: Noticias Argentinas