* Resolución 198/24 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Pcia. de Bs. As.
Vigencia: a partir de los consumos registrados desde el 1 de Febrero.
Esta variación obedece exclusivamente a la transferencia al cuadro tarifario, del incremento de los precios mayoristas de la energía y a la eliminación de subsidios aprobada por la Secretaría de Energía de la Nación. Incidencia promedio por categoría de usuario:
– Residencial Nivel 2 (bajos ingresos) y Nivel 3 (ingresos medios) con consumo hasta 400 kwh mensuales, beneficiarios de la Tarifa Social: sin variación.
– Beneficiarios de los regímenes de Clubes de Barrio y Pueblo y Entidades de Bien Público: sin variación.
Residencial Nivel 1 (altos ingresos) y Nivel 3 (ingresos medios) con consumo superior a 400 kwh mensuales: incremento del 90%.
– Servicios Generales (comercios y pequeñas industrias), medianas y grandes demandas y alumbrado público: incrementos entre el 120 y 150%.
Los incrementos señalados se verán reflejados a partir de las facturas que se distribuirán durante el mes de Abril, cuyos vencimientos se registrarán en los meses de Abril y Mayo.
* Resolución 284/24 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Pcia. de Bs. As.
Vigencia: a partir de los consumos registrados desde el 15 de Marzo.
Este cuadro tarifario obedece a la actualización del componente conocido como Valor Agregado de Distribución (V.A.D.), cuyo destino es afrontar los costos de construir, operar, mantener, reparar y expandir la infraestructura eléctrica. Su última actualización (10%) se había registrado en Noviembre de 2023.
Incidencia promedio por categoría de usuario:
– Residencial Nivel 2 (bajos ingresos) y Nivel 3 (ingresos medios) con consumo hasta 400 kwh mensuales, beneficiarios de la Tarifa Social: incremento entre el 200 ? el 250%.
– Beneficiarios de los regímenes de Clubes de Barrio y Pueblo y Entidades de Bien Público: incremento entre el 200 y el 250%.
– Residencial Nivel 1 (altos ingresos) y Nivel 3 (ingresos medios) con consumo superior a 400 kwh mensuales: incremento del 50%.
– Servicios Generales (comercios y pequeñas industrias), medianas y grandes demandas y alumbrado público: incrementos entre el 50 y 70%.
Los incrementos señalados se verán reflejados a partir de las facturas que se distribuirán durante los meses de Mayo y Junio.
Las distribuidoras y cooperativas eléctricas de la Provincia de Buenos Aires, adquieren la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, al precio que fija la Secretaría de Energía de la Nación, y la distribuyen a sus Usuarios aplicando la tarifa vigente que es sancionada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
En otras palabras, las distribuidoras eléctricas tienen sus costos e ingresos regulados por el Estado Nacional y Provincial, y no poseen facultades para fijar la tarifa del servicio público concesionado.