Lo informado en ese entonces no hizo más que generar incertidumbre y confusión entre los afiliados, situación que el propio organismo se propuso recomponer a través de la difusión de precisiones sobre la nueva forma de realizar la gestión.
Desde ahora, quien cumpla los requisitos, podrá hacer el trámite sólo con el DNI y número de afiliado. Uno de los cambios más importantes es que ya no será necesario presentar la declaración jurada sobre bienes, ya que la obra social puede acceder a estos datos personales en el sistema y comprobar si el afiliado cumple los requisitos para acceder al subsidio social.
El trámite se podrá gestionar en todas las agencias de PAMI del país, y no será necesario sacar turno previo. También puede realizarse en forma online, en el sitio web de PAMI.
Para quienes se acerquen a una dependencia de la obra social, si cumplen con los requisitos, el trámite quedará aprobado en el acto, y para quienes inicien la gestión en la página web de PAMI, el tiempo de respuesta será dentro de las primeras 24 horas, según aseguraron fuentes de la obra social a Infobae. El trámite podrá realizarlo el jubilado o pensionado afiliado, su apoderado o familiar.
Si bien se agilizó el trámite y ya no se deberá presentar la declaración jurada de bienes, es importante remarcar que los requisitos para acceder al subsidio social son los mismos que se informaron a principios de mes. Ellos son: tener ingresos netos menores a 1,5 haberes previsionales mínimos ($389.398, según los valores de diciembre) o menores a 3 haberes en hogares con convivientes con Certificado Único de Discapacidad; no estar afiliados a una prepaga; no tener más de un inmueble, ni un vehículo de menos de 10 años ni ser dueño de bienes de lujo; y no ser titular de activos societarios que indiquen capacidad económica plena.
Aquellos jubilados y pensionados que cobren más de 1,5 haberes mínimos, puede solicitar el beneficio por vía de excepción si el costo de los medicamentos equivale o supera el 15% de los ingresos, presentando informe social, escala de vulnerabilidad socio-sanitaria y revalidación médica.
Otro de los pasos que se simplificó está vinculado a la renovación del subsidio. Según informa PAMI en su sitio web, ya no será necesaria la renovación del trámite siempre y cuando el afiliado siga cumpliendo los requisitos del subsidio social.
Los afiliados veteranos de la Guerra del Atlántico Sur no están sujetos a los requisitos exigidos, pero también deben realizar el trámite de solicitud del subsidio por razones sociales.
Fuente: Infobae