Vale recordar que la misma fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, y en un principio era aplicable a los fallecidos por/con covid19 desde marzo 2020 al 30 de septiembre de 2020.
Luego, a través de otro decreto del ejecutivo nacional extendió el requisito del fallecimiento ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se trata de un monto graciable, para toda la vida, equivalente al doble del haber mínimo jubilatorio, para familiares de personas con trabajos considerados esenciales que hayan fallecido antes del 31 de diciembre 2020 por COVID 19.
El valor del beneficio de $58124, se actualizará según los aumentos previstos por la Ley de Movilidad Jubilatoria.
Si bien, no se terminó de reglamentar durante un buen tiempo, a raíz de un fallo judicial en una acción de amparo (ORTIZ PEREZ MARIA EDELC/ANSES S/AMPARO) donde ordenaba al organismo previsional iniciar y otorgar la prestación; el Ejecutivo Nacional dictó una resolución en la que implementaba, a través de ANSES, el mecanismo para la tramitación y otorgamiento de la prestación. Vale aclarar que aún falta la circular del organismo para ver cómo se gestiona esta pensión en la práctica.
En qué consiste la pensión vitalicia
Es una prestación no contributiva, es decir que no tiene que ver con los aportes o no del fallecido, que se otorga a los familiares: esposo/a conviviente, hijos menores a cargo del causante -hasta los 21 años, salvo en el caso de los discapacitados o aquéllos con percepción de alimentos fijados, en cuya situación será hasta los 25 años de edad-, y personas a cargo del trabajador fallecido.
Para acceder al beneficio, el fallecido debió haber sido un trabajador esencial dentro de los que estableció dicha norma.
Se consideran trabajadores esenciales a:
Trabajadores de la salud (pública y privada), trabajadores de centros de salud, hospitales (ej mantenimiento, gastronomía, etc.); trabajadores de las fuerzas armadas y seguridad -publica y privada aunque no especifica-, bomberos (tanto los dependientes de las fuerzas remunerados, como los voluntarios); empleados de correo, empleados de recoleccion de residuos -patológicos y domiciliarios-; trabajadores de migraciones.
Esta pensión es compatible con cualquier otra prestación y es de por vida.
Cuál es el monto mensual
El monto mensual equivale al de dos jubilaciones minimas. En la actualidad, el monto consiste en la suma de $58.124 (tomando la última actualización a diciembre 2021) teniendo en cuenta que el haber mínimo asciende a $29.062.
Sin embargo, este monto recibirá los incrementos de movilidad correspondiente que se otorguen a las jubilaciones ordinarias y el próximo será en marzo 2022.
El trámite para acceder a este beneficio previsional debe hacerse ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a cargo de Fernanda Raverta. Se puede iniciar en cualquier oficina de ANSES del país.
No es necesario tener la pensión contributiva previa otorgada, ya que es un trámite totalmente independiente.
No es necesario haber aportado al régimen nacional. Pudo haber sido un trabajador aportante a una caja provincial, basta con que su tipo de labor haya sido esencial.
En la documental médica respaldatoria del fallecimiento -estudios, análisis de laboratorio, historia clínica- debe constar haber cursado con covid-19 y la pensión se cobrara desde el momento que se inicie y no cuando este finalmente resuelta, lo que suele tomar varios meses.
Fuente: Perfil