Para saber si se trata de malas interpretaciones del decreto o fallas del sistema es necesario repasar primero quiénes pueden acceder efectivamente al beneficio y cuáles son los parámetros establecidos por el gobierno nacional.
Primero, es importante recordar que, según un comunicado oficial de la AFIP, el programa beneficiará a más de 20 millones de personas. Los beneficiarios son “trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000, monotributistas, jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.”
El programa, precisó la AFIP, abarca a todos los rubros de alimentos y bebidas e higiene personal. Esto incluye desde frutas, verduras, lácteos, panificados y carnes hasta productos de higiene personal como jabones y papel higiénico.
La AFIP establece un “tope mensual por persona de $18.800, que se identificará según el CUIL o CUIT.” Este monto se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente a las 48 horas de realizada la operación, sin necesidad de realizar trámites adicionales.
Las compras sólo se podrán realizar mediante tarjetas de débito bancarias. No se aceptarán pagos mediante crédito, transferencia o en efectivo.
También se puede pagar con billetera virtual, a condición de que la misma tenga asociada una tarjeta de débito de una cuenta bancaria. Por supuesto, al momento de pagar, se debe elegir abonar con esa tarjeta.
Hay varias causas que pueden explicar por qué determinadas personas no recibieron el reintegro del 21% de IVA, como el hecho de que no cumplan con los requisitos o que no hayan pagado con algunos de los medios habilitados para el beneficio. Pero puede ocurrir también que todo se haga correctamente y aun así no se reciba la devolución correspondiente.
En ese caso, se debe seguir un paso a paso muy sencillo.
Según la AFIP, si las devoluciones no llegan hay que ingresar a este sitio web, en el que se deberá completar un formulario con los siguientes datos: nombre y apellido, razón social, CUIT/CUIL, número telefónico y dirección de correo electrónico. Y detallar los motivos del reclamo.
Fuente: Infobae