“La política tiene que ser la primera en dar el ejemplo. Por eso, esta iniciativa busca brindar más transparencia al sistema democrático y fundamentalmente impulsar la calidad institucional”, señaló al respecto el presidente del bloque Juntos, Santiago Maidana.
El concejal PRO recalcó que “la propuesta de Ficha Limpia ha sido promovida por nuestro diputado nacional del PRO, Cristian Ritondo, quien actualmente se encuentra recorriendo el territorio bonaerense y dialogando con vecinos de distintos municipios, con el objeto de que los corruptos no figuren nunca más en una lista. Bajo esta premisa, consideramos trascendental trasladar esta idea al escenario local”.
“Los cargos políticos representan un compromiso no sólo desde el aspecto técnico de la gobernanza, sino también desde la ética y la moral. Por tal motivo, establecer la Ficha Limpia a nivel local, es una medida fundamental para que los ciudadanos rosaleños cuenten con la garantía de que los funcionarios políticos de nuestro distrito no estén involucrados en ningún hecho de corrupción”, finalizó el presidente del bloque oficialista.
El proyecto:
«VISTO:
La importancia de acrecentar la transparencia y calidad institucional en la gestión política local; y
CONSIDERANDO:
Que la corrupción es una de las principales causas del atraso de los países y perjudica a los sectores más postergados y vulnerables de la sociedad, pues los priva de bienes públicos de calidad y de infraestructura acorde a la dignidad humana, ya que los recursos públicos no son destinados para lo que corresponden.
Que los cargos políticos representan un compromiso no solo desde el aspecto técnico de la gobernanza, sino que también deben enmarcarse dentro los valores éticos y morales normados por la totalidad de las leyes vigentes en la comunidad.
Que es menester, cuidar lo logrado en estos años de claridad y compromiso, a fin de no retroceder.Que con la finalidad de introducir un supuesto de inhabilidad para precandidaturas y candidaturas a cargos electivos que al presente no se encuentra expresamente previsto ni en la Ley Orgánica de Partidos (Ley 23.298), ni en el Código Electoral; cual es la de haber resultado el aspirante condenado judicialmente por hechos que perjudican al Estado y que genéricamente reciben el nombre de delitos de corrupción, como así también aquellos que implican alzarse contra el orden constitucional.
Que lo mencionado en el párrafo precedente debiere extenderse a todos los funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal y por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
Que se trata de llenar un vacío en la materia, ya que el artículo 33 inciso 1° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece en forma genérica la inhabilidad para quienes se hallen excluidos del padrón electoral, en lo que constituye una suerte de remisión al Código Electoral Nacional, que es la norma que dispone quiénes son los excluidos para votar.
Que la ley 26.571, incorporó en 2009 causales de inhabilidad para ser candidato ante condenas no firmes e incluso por autos de procesamiento. En este sentido, la ley tuvo especialmente en cuenta el mandato de la cláusula de defensa del orden democrático contenida en el artículo 36 de la Constitución Nacional, que repudia especial y enfáticamente los atentados contra el sistema democrático, al punto que dispone para quienes perpetren tales acciones, las mismas penas que las previstas para los actos de traición a la Patria, la inhabilitación a perpetuidad para ejercer cargos públicos, la exclusión de los beneficiosdel indulto y la conmutación de penas, y finalmente, la imprescriptibilidad de las acciones penales y civiles correspondientes.
Situación que deberá ser contemplada a través de la presente para los cargos políticos de la esfera local.
Que con el establecimiento de la “Ficha Limpia” será condición indispensable para el ingreso a un cargo Político de cualquier Órgano del Estado Municipal no contar con antecedentes por casos vinculados a delitos de corrupción pública, por delitos penales (violencia de género, abuso sexual), ni configurarse dentro del registro de deudores alimentarios.
Que establecer la Ficha Limpia dentro de nuestro Distrito es continuar defendiendo la Institucionalidad y consolidando la transparencia en esta gestión.
Que el diputado Nacional del Pro, Cristian Ritondo promueve la sanción de la Ficha Limpia tanto a nivel Nacional como así también en la legislatura bonaerense y en cada uno de sus 135 municipios.
Que a su vez, distintos representantes del Bloque PRO de todo el país han venido presentando constantemente un reclamo de un sector grande de nuestra ciudadanía de hacer que las listas no sean un lugar donde aquellos que ya están condenados tengan espacio.
Que desde nuestro bloque pretendemos extender lo anteriormente expuesto, a los cargos políticos del Municipio y del Concejo Deliberante de Coronel Rosales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales pone a consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Se establece la INHABILITACIÓN para ejercer los cargos municipales de:
– Intendente
– Concejales
– Delegados municipales
– Secretarios del Departamento Ejecutivo
– Directores del Departamento Ejecutivo
– Jefes de área y de unidad del Departamento Ejecutivo
– Secretario legislativo del HCD
– Auxiliares de bloque del HCD
– Cualquier otro cargo político a crearse en el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.
A aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia sobre los siguientes delitos dolosos graves como los relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas.
1) Los delitos previstos en los capítulos I y II del título IX (delitos contra la seguridad de la nación) del libro 2° del código penal de la nación
2) Los delitos previstos en los capítulos I y II del título X (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional) del libro 2° del código penal de la nación.
3) Los delitos previstos en los capítulos VI (cohecho y tráfico de influencia), VII (malversación de caudales públicos), VIII(negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública), IX (exacciones ilegales), IX BIS (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos), XIII (encubrimiento) del título XI del libro 2° del código penal de la nación
4) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto artículo 74 inc. 50 del código penal
5) Los delitos previstos en el título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del libro 2° del código penal
6) El delito de femicidio, violencia de género, o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el código penal.
7) Aquellos delitos que se incorporaren al código penal o por leyes especiales, en cumplimiento de la convención de las naciones unidas contra la corrupción, la convención interamericana contra la corrupción, o cualquier otra ratificada por la República Argentina.
ARTÍCULO 2º: será requisito para ocupar los cargos mencionados en el artículo 1, la presentación al departamento ejecutivo municipal en el área que considere de la siguiente documentación:
– A- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
– B- CERTIFICADO DE LIBRE DE DEUDAS DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 3°: De forma.-«