Condenan a un joven a 6 años de prisión por violar a una conocida

El Tribunal en lo Criminal N° 2 de Bahía Blanca condenó a seis años de prisión a un joven acusado de violar a una conocida en un domicilio de Punta Alta, donde la víctima estaba bajo los efectos del alcohol, y ordenó su detención inmediata.

En un fallo unipersonal, la jueza María Mercedes Rico consideró a Christian Nicolás Ciuffetti Butiérrez Moreno (27) autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal.

Durante el juicio oral la fiscalía probó que en la madrugada del 21 de agosto de 2022 el procesado accedió carnalmente a una joven de 23 años sin su consentimiento, en el departamento de la chica ubicado en la vecina ciudad.

En los alegatos de cierre el fiscal de delitos sexuales bahiense, Diego Torres, había planteado que el imputado se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima y pidió una pena de 10 años de cárcel.

Por su parte, el abogado defensor Sergio Ferrari había argumentado que se trató de un encuentro sexual consentido y solicitó la absolución de Ciuffetti por la presunción de inocencia de su asistido, cuestionando la consistencia del relato de la denunciante.

La defensa sostuvo que las contradicciones testimoniales y la falta de prueba científica concluyente generaban «un mar de dudas» que impedía condenar.
Fundamentos

La jueza Rico rechazó el planteo defensista y, por el contrario, valoró como «decisivo» el testimonio de la víctima al hacer foco en un mensaje que ella le envió al acusado la tarde siguiente a la violación (antes de contarle lo sucedido a su familia), reprochándole haberse aprovechado de su estado de ebriedad.

Esa inmediatez, señala la sentencia, debilita la hipótesis de la defensa de que el relato pudo haber sido inducido por terceros.

A esto se sumó el examen médico, con el cual se constataron lesiones recientes compatibles con el hecho denunciado, y el análisis genético que arrojó un perfil coincidente con el ADN del imputado.

Para la magistrada, estos elementos resultan difíciles de conciliar con la versión de Ciuffetti, quien había declarado que el acceso carnal no se consumó.

También se valoraron las pericias psicológicas practicadas a la víctima, que no hallaron indicadores de fabulación ni de presiones externas, así como los testimonios de su entorno familiar sobre los cambios que presentó la joven después de la agresión sexual.
Detención inmediata

El punto saliente del fallo dictado este martes es la decisión de ordenar la detención inmediata del condenado, pese a que había permanecido libre durante toda la instrucción de la causa y el debate.

La juzgadora explicó que en este caso analizado se apartó de su propio criterio sostenido en decisiones anteriores del Criminal 2, según el que la sola expectativa de pena no alcanzaba para justificar una medida privativa de libertad.

Rico citó jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal de Casación Penal bonaerense, y opinó que el dictado de una condena a pena efectiva incrementa significativamente el riesgo de fuga y justifica la detención para asegurar los fines del proceso.
Atenuantes y agravantes

El tribunal fijó la pena en seis años de prisión al computar como atenuantes la falta de antecedentes penales del condenado y el buen concepto que surgió de la prueba testimonial y pericial.

Como agravantes, Rico ponderó la extensión del daño causado a la víctima y el quiebre de la relación «de confianza» que existía entre ambos.

Pero descartó como agravantes la nocturnidad, el supuesto engaño y el estado de ebriedad de la víctima, por entender que esta última circunstancia ya estaba contemplada en la calificación del hecho.

La sentencia aún no está firme y la defensa de Ciuffetti apelaría el decisorio de primera instancia.

Fuente: La Nueva