La resolución destaca que esa licencia «no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir».
De igual forma, licencia excepcional «no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador».
La cartera laboral dispuso esta medida ante la propagación mundial del Covid-19- «Resulta de vital importancia la pronta aislación de las personas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras», explicaron en la resolución.
A este fin «corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación».
El Covid-19, que se inició en China a fines de diciembre pasado, ya causó en ese país 3070 muertos y se propagó a más de 50 países de Europa, Asia, América y Oceanía
A la fecha, las áreas de transmisión sostenida son Italia, España, Francia y Alemania, además de China, Japón, Corea del Sur e Irán.
Fuente: TN