Queda derogada toda norma anterior sobre actividades permitidas y restringidas en desarrollo y horario.
– Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día, en sintonía con los municipios vecinos.
– Las actividades en comercios, bares y restaurantes no podrán desarrollarse entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día. – – Respetar el factor ocupacional, medidas de higiene y distancia.
– En todo el territorio de la Argentina están prohibidas las reuniones sociales y familiares de más de 10 personas.