¿Qué pasa si no voy a votar?: multas en Provincia de Buenos Aires
La respuesta está en el Código Electoral bonaerense, que establece montos específicos de sanciones, plazos para justificar la ausencia y un detalle de infracciones vinculadas a la campaña política. En paralelo, la Junta Electoral tiene la facultad de pasar los casos a la justicia para que se ejecuten las multas y quede registrado el incumplimiento en el padrón.
La normativa bonaerense es clara: los electores mayores de 18 años y menores de 70 tienen la obligación de emitir su voto. En caso de no hacerlo, el artículo 137 establece una multa de entre $50 y $500, que debe abonarse una vez finalizado el escrutinio definitivo.
El plazo para justificar la ausencia es de 60 días posteriores a la elección, ante la Junta Electoral. Quienes no presenten la justificación quedan en infracción y el organismo eleva la nómina de incumplidores a los síndicos fiscales, para que se inicien las acciones correspondientes.
Aunque el monto pueda parecer bajo, la multa no se borra sola: queda registrada en el historial electoral de la persona y, en algunos casos, puede dificultar la realización de trámites ante organismos públicos.
Qué pasa si no vas como autoridad de mesa
No solo los votantes tienen obligaciones: también quienes son designados como presidentes de mesa o suplentes. Si estas autoridades no se presentan a cumplir con su función el día de la elección, el artículo 131 dispone que deberán pagar una multa equivalente al doble del viático previsto para esa jornada.
De este modo, la sanción es más significativa que la que recae sobre los electores comunes, ya que el viático es un monto superior al de la multa mínima. La ley considera que la ausencia injustificada de una autoridad de mesa afecta directamente el desarrollo del acto electoral.
Otras multas: partidos políticos, apoderados y campañas
El Código Electoral bonaerense también prevé sanciones más duras para los partidos, alianzas y apoderados.
Apoderados: según el artículo 132 bis, quienes falsifiquen o adulteren la documentación de adhesiones requeridas para oficializar listas pueden ser multados con entre 10 y 60 sueldos básicos mensuales de la administración pública provincial.
Partidos y campañas: el artículo 132 ter fija la misma multa para las agrupaciones que incumplan los plazos de campaña o difundan propaganda política fuera de término. También alcanza a quienes realicen actos de gobierno o publicidad oficial en períodos prohibidos.
Estas sanciones son mucho más elevadas que las de los electores comunes, porque buscan garantizar la transparencia de la competencia electoral.
Qué se hace con la plata de las multas
Un dato llamativo que no siempre se difunde es el destino de las multas. Según el artículo 140, los fondos recaudados por estas sanciones se destinan al fomento de la educación común en los distritos. Es decir, aunque el monto para los electores resulte simbólico, cada infracción tiene un destino específico dentro de la Provincia.
Cómo consultar el padrón y justificar el voto
Para evitar sanciones, lo más recomendable es consultar con anticipación el lugar de votación, verificar si se está incluido en el padrón electoral y chequear la institución asignada. Esta consulta puede hacerse online en la página oficial de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
En caso de no poder asistir, es fundamental guardar los comprobantes médicos, laborales o de viaje que justifiquen la ausencia, y presentarlos dentro de los 60 días posteriores. De lo contrario, la multa quedará firme y se sumará al registro de infractores.
Fuente: Infocielo