¿Cuánto tiempo se puede andar con la VTV vencida?

La verificación técnica vehicular es esencial para poder circular, ya que esta «garantiza» que el vehículo en cuestión está en óptimas condiciones para circular por las calles sin suponer un peligro para otras personas, vehículos, etc.

Por ese motivo, la VTV, según el tipo de vehículo que tengas, se debe renovar cada cierto tiempo, ya que esta tiene un tiempo de vigencia. En esta línea, muchos se preguntan si se puede circular con la VTV vencida.

¿Qué pasa si me para la policía y no tengo la VTV?
En el caso de que te pare la policía y no tengas la VTV vigente, procederán a retener el vehículo y se te aplicará una multa. Esta empieza en $3.905 pudiendo llegar hasta casi $80.000, una cifra muy superior al costo de la verificación vehicular.

Además, al costo de la multa, se le pueden sumar otros gastos como el precio del «acarreo» del vehículo, los días de «estacionamiento» en el corralón y los posibles intereses por atrasarte en el pago de la multa (en el caso de no hacerlo en el período establecido).

¿Cuánto tiempo se puede andar con la VTV vencida?
Actualmente hay 0 tolerancia con respecto a la VTV vencida. Es decir, el vehículo comienza a circular en infracción al día siguiente de la fecha de vencimiento. Por ejemplo, si la VTV de un vehículo vence el 20 de enero del 2023, el 21 de enero a las 0:00 hs ya se encontrará en infracción.

Actualmente hay 0 tolerancia con respecto a la VTV vencida
Como mencionamos anteriormente, al momento de encontrarse en infracción, si la policía te para, te podrán multar y retener el vehículo, debiendo abonar los importes mencionados previamente.

¿Cuánto es la multa por no tener VTV Argentina?
No existe un único importe a abonar por no tener la VTV vigente, sino que este arranca desde los $3.905, con un tope de casi $80.000. La multa variará según la gravedad de la infracción, el tipo de vehículo, el tiempo que se circuló con la VTV vencida, etc.

¿Cuándo debo realizar la VTV?
La VTV se debe hacer todos los años al momento del vencimiento indicado por esta. En cuanto a su periodicidad, esta dependerá del uso de vehículo.

– Motocicleta: se hace una vez por año, es decir, de forma anual
– Vehículos particulares dedicados al transporte de personas de hasta 9 plazas (incluido el conductor): una vez por año, al igual que en el caso de las motocicletas
– Vehículos de servicio público o privado, dedicados al transporte de personas de hasta 9 plazas (incluido el conductor): en el caso de que el vehículo tenga una antigüedad entre 6 meses y dos años, la revisión es anual, es decir, una vez por año. En el caso de que la antigüedad sea superior, la revisión pasa a ser semestral, es decir, dos veces por año.
– Vehículos dedicados al transporte de mercaderías/varios de servicio público o privado: en el caso de tener una antigüedad igual o menor a 20 años, la revisión es anual. En el caso de que la antigüedad sea superior, la revisión pasa a ser semestral.

¿Cuándo estoy exento de realizar la VTV?
Existen casos particulares en los que se puede estar exento de hacer la VTV.

En el caso de las motocicletas, todas las motos 0KM y con una antigüedad máxima de un año se encuentran exentas. Es decir, del momento de la compra se cuenta con un «año de gracia».

En el caso de los vehículos particulares dedicados al transporte de personas de hasta 9 plazas, incluido el conductor, hasta 2 años se encuentra exento. Pasado ese tiempo se debe realizar la verificación correspondiente.

Los autos 0 km cuentan con dos años de gracia con respecto a la VTV
En cuanto a los vehículos de servicio público o privado, dedicados al transporte de personas de hasta 9 plazas, incluido el conductor, se encuentra exento desde el momento que el vehículo es nuevo (0KM) y un tiempo máximo de 6 meses.

Finalmente, en el caso de los vehículos dedicados al transporte de mercaderías/varios de servicio público o privado, el tiempo máximo que se encuentra exento es de 1 año desde el momento en el que el vehículo es 0KM.

¿Qué documentación se debe presentar para realizar la VTV?
Según la página oficial de la VTV, la documentación a presentar para realizar la VTV, por primera vez, son las siguientes:

– Cédula de identificación del vehículo
– Título del vehículo
– CUIT, en el caso que corresponda
– DNI actualizado
– Tarjeta GNC, en el caso de que el vehículo tenga un equipo a gas
– Licencia de conducir
– En el caso de las personas con discapacidad motriz están exentos de abonar la tarifa. En ese caso, deben presentar el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires.

El beneficio se aplica por una única unidad por año, siempre que este a nombre del discapacitado o a su servicio. En este último caso, el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información judicial.

Por otra parte, en presentaciones posteriores, el título automotor cambia por un Informe de Inspección Certificado.

Fuente: IProfesional