«El guardaparque del OPDS que está en una casilla en la bajada “Del Arbolito” no permite que las personas bajen con cuatriciclos. Si permite bajar a Camionetas que pesan 3500 kgs. o más pero no a los cuatri. No da una explicación legal. No dice que norma aplica o que norma lo ampara para atribuirse una cuestión en materia de tránsito que es municipal y no del OPDS.
Si fuera un tema de proteccionismo de la Reserva Arqueológica y Palenteológica, no debería dejar bajar tampoco a las camionetas ni a los vehículos que trasportan lanchas o a los tractores que llevan los lanchones de los pescadores, sin embargo no se lo prohíbe, la cuestión es solo con los cuatri.
Ahora bien, la Ley Provincial de Tránsito 15002 sancionada en enero de 2018 delegó en los municipios la determinación de los espacios viales donde se puede circular con cuatris, por lo que la Municipalidad local dictó la Ordenanza 3799 en enero de 2019 (modificada en mayo de 2019 por la Ordenanza 3836) en la que los Concejales del Partido de Coronel Rosales, en ejercicio y en cumplimiento de esa delegación de atribuciones, reglamentaron concreta y claramente que se puede bajar con cuatris en “El Arbolito” y “Punta Mingo” solo para «instalarse» no para circular como si fuera una calle y menos aun andar por los médanos, ratificando lo que al respecto ya decía desde cinco años atrás la Ordenanza 3506 de noviembre de 2014.
Esta lamentable situación, donde un funcionario de un organismo provincial que no tiene facultades en materia de tránsito, ignora lo que dicen las leyes provinciales y las ordenanzas municipales y se arroga la potestad de decidir quien baja y quien no baja a la playa debe ser solucionada rápidamente con la intervención de nuestras autoridades municipales.»