De esta manera, los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) pasarán a estar en igualdad de condiciones, ya que unos ya estaban eximidos del trámite por sucesivas decisiones de los bancos donde cobran sus haberes.
Claudio Carucci, el Jefe de la UDAI Bahía Blanca II de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), explicó en La Brújula 24 cuando se aprobó la ley que “para percibir los haberes jubilatorios, algunas entidades bancarias, sobre todo privadas, seguían sosteniendo la ‘Fe de Vida’ o supervivencia, es decir acreditar mediante el uso de la tarjeta de débito o de crédito algún movimiento, como un retiro en efectivo, compra en un comercio o colocar la huella digital en algún cajero de los bancos”.
“A partir de esta sanción del proyecto de ley, que ya tenía media sanción desde abril, se elimina ese requisito y los jubilados y pensionados no van a necesitar acreditar la supervivencia”, sintetizó.
Y dijo en ese misma línea que “ahora no deberían tener ningún tipo de interrupción para cobrar. Estimamos que estaría resuelto todo para los haberes del próximo mes”.
La primera entidad que dejó sin efecto el requisito de fe de vida fue el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde septiembre de 2019, por tener sus bases de datos en línea con el Registro Nacional de las Personas (Renaper).
La fe de vida había sido suspendida transitoriamente en el primer tramo del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), al irrumpir en marzo de 2020 la pandemia de coronavirus en Argentina. Pero volvió a ser pedida a partir del 17 de febrero de 2022, aunque con algunas excepciones que tomaron las entidades por razones de edad o disponibilidad de información.
La Ley 27.721 fue publicada el 17 de julio en el Boletín Oficial y, tal como establece el Código Civil, si las leyes no especifican en su articulado una fecha de entrada en vigencia, “rigen después del octavo día de su publicación oficial”, es decir el martes 25 de julio.
La norma faculta en su artículo tercero a la Anses a “dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes”, que son esperadas por los bancos para la correcta implementación de lo dispuesto en la ley.
De todos modos, de las consultas realizadas a más de una docena de entidades, se desprende que el cumplimiento de la nueva legislación no representará dificultades, en parte porque cerca del 45% de los jubilados y pensionados ya no deben realizar el trámite y también porque los bancos que atienden al 55% restante ya estaban encaminados a facilitar el cobro de haberes.
Fuente: Télam