En la semana en que la Justicia falló en contra del Gobierno en la causa por el reparto de alimentos, la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, sufrió otro duro revés judicial en otro de sus frentes de batalla: la asignación de fondos a las universidades públicas.
Es que la Justifica Federal declaró inconstitucional la Resolución 45/2024 del Ministerio de Capital Humano, con la que el gobierno de Javier Milei pretendía poner en «proceso de revisión de la creación e inicio de actividades académicas».
La acción judicial fue presentada por Elizabeth Diana Wanger, en su carácter de Rectora de la Universidad Nacional de Pilar, una de las cinco flamantes universidades nacidas a fines del 2023 por decisión del Congreso. Luego de una cautelar que avaló el pedido de la Casa de Altos Estudios, el Juzgado Federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay, se expresó sobre la cuestión de fondo y también falló en favor del planteo universitario.
Los fundamentos de la Universidad de Pilar en su discusión con Sandra Pettovello
En un fallo de 34 páginas dado a conocer por el sitio especializado Palabras de Derecho, se incluyen los planteos de la Universidad de Pilar contra la resolución del ministerio de Capital Humano de la que advierte disposiciones «amenazantes y lesivos de los derechos y garantías».
La presentación da detalles de cada uno de los pasos administrativos tomados en el comienzo de proceso de normalización de la Universidad hasta llegar a la designación de la Asamblea Universitaria de Elizabeth Diana Wanger como rectora, uno de los puntos que ponía en discusión el Gobierno nacional.
Entre ellos se destacan:
19/09/2023 la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto.
29/09/2023 con 59 votos a favor y uno por la negativa, se aprobó en el Senado la creación de la universidad Nacional de Pilar y se convirtió en ley, con el número 27.728, publicada en el Boletín Oficial el 12/10/2023.
19/11/2023 se firmó el convenio de comodato entre la Municipalidad de Pilar y la Universidad Nacional de Pilar para el funcionamiento de su sede en el predio del Instituto Carlos Pellegrini, permitiendo contar con las instalaciones para comenzar con las actividades académicas, instalar las oficinas administrativas, las aulas y los espacios pararealizar los concursos de docentes.
28/11/2023 la Tesorería General de la Nación autorizó la apertura de las cuentas oficiales de la universidad, y se abrió una cuenta en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Pilar.
29/11/2023 por Resolución Ministerial N° 2743/2023 se aprobó el Estatuto Provisorio de la Universidad
05/12/2023 la Secretaría de Políticas Universitarias resuelve la asignación de presupuesto, y la correspondiente transferencia que le permite desde ese momento a la Universidad solventar los gastos operativos, de funcionamiento e inicio de actividades académicas.
7/12 el inicio de las actividades académicas y administrativas de la Universidad, con la supervisión y seguimiento de la CONEAU.
18/01/2024 se realizó la convocatoria a Asamblea Universitaria con la participación de los miembros electos del Consejo Superior Elizabeth Diana Wanger como rectora, culminando el proceso de normalización e iniciando el pleno ejercicio de su autonomía, conforme lo establece el Art. 48 de la Ley de Educación Superior.
Los cuestionamientos de Sandra Pettovello a la Universidad de Pilar
En su defensa, el ministerio de Capital Humano marcó «la improcedencia de la medida cautelar solicitada por no cumplirse los requisitos para el dictado de este tipo de medidas».
Refirió que «no existe verosimilitud del derecho ni peligro en la demora y que la medida cautelar viola al interés público comprometido con las consecuencias de irreparabilidad posterior» y aseguró que «la resolución ministerial que tiene como objetivo la tutela del correcto funcionamiento de la administración pública y de las universidades, determinar el efectivo cumplimiento, procedimiento y funcionamiento objetivo de las mismas, con la finalidad de evitar la duplicación y superposición de estructuras jerárquicas, para garantizar la oferta educativa en cuanto a su calidad y pertinencia debida» justificaron.
Para el gobierno nacional, la actora – por la Rectora de la Universidad de Pilar- «introdujo un embrollo innecesario al confundir el proceso de revisión dispuesto, con el cese de la Universidad».
Agregó que la Universidad Nacional de Pilar «no está normalizada, no tiene aprobado su Proyecto Institucional y tampoco tiene autorizada su puesta en marcha, pasos ineludibles que se encuentran regulados en el decreto Nro. 173 /96. Aseguró que la Universidad Nacional de Pilar no se encontraba en pleno funcionamiento, ni contaba con la aprobación pertinente, en tanto la CONEAU no se expresó en ningún sentido por lo que no ostentaba la potestad de dictar carreras de pregrado, grado y posgrado, ya que no tiene reconocimiento oficial y consecuente validez nacional de los títulos que certifican dichas carreras»
«No se trata aquí de un ataque a la autonomía universitaria, sino de un proceso de revisión que asegure la completa normalización y puesta en marcha de la universidad» manifestaron.
Además apuntaron contra el nombramiento de las autoridades universitarias: «la Asamblea en la que se eligió a la señora Wanger como autoridad no se encontraba constituida, conforme lo establece el estatuto universitario aprobado; por lo que el nombramiento propuesto por la citada Asamblea es cuanto menos defectuoso» sugirieron.
Los fundamentos y la resolución de la Justicia
Tras analizar el planteo de las partes, el juez Adrián González Charvay, descartó de plano irregularidades en el nombramiento de Elizabeth Diana Wanger como rectora de la Universidad de Pilar y ponderó la documentación aportada por la parte demandante: «Resulta acreditada la personería de la señora Wanger en su carácter de rectora electa de la Universidad Nacional de Pilar» afirmó.
Sobre la resolución ministerial y su decisión de declararla inconstitucional, marca a a priori la injerencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de facultades que se encuentran reservadas a otros poderes del Estado, en este cado, del Poder Legislativo, en cuanto la Universidad Nacional de Pilar ha sido creada por la ley 27.728.
«La revisión planteada excede las facultades del ministerio, pues proyecta sus efectos sobre lo decidido por una ley nacional, afectando, además, al principio de jerarquía normativa que determina la supremacía de rango de una norma sobre otra y la consiguiente aplicación necesaria de la norma superior, lo que implica que una norma de rango inferior no puede contradecir ni vulnerar lo que establezca una de rango superior» pondera.
En ese marco, desestima del planteo de falta de acreditación de Coneau: «Por ello, más allá que la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) aún no se ha expedido sobre la Universidad Nacional de Pilar, en los términos de la ley 24.521 (Art. 44 y siguientes), ello no faculta al Poder Ejecutivo a revisar la creación de dicha Universidad, creada por una ley».
Además destaca que la Universidad Nacional de Pilar posee su Estatuto Académico Provisorio aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación N° 2743 «que establece a la Asamblea Universitaria como órgano máximo de gobierno».
Tras citar a la Suprema Corte sobre su doctrina acerca de la autonomía universitaria, el juez consideró que la reforma constitucional de 1994 introdujo en nuestro ordenamiento jurídico, la denominada autonomía de amplio espectro que encomienda al Congreso Nacional sancionar leyes de organización y de base de la educación que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía universitaria.
Fuente: Infocielo