De esta manera, el Gobierno dispuso que “previo al inicio del viaje hacia la Argentina, los operadores de medios de transporte aéreos, fluviales y marítimos de pasajeros internacionales deberán sin excepción comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento de los extremos definidos como requisitos sanitarios”.
Los operadores también deberán “verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al embarque”, lo cual refiere a cuatro elementos:
– La declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, la cual deberá ser completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.
– Prueba PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje o certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.
– Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención. “A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación”.
– Seguro de salud Covid-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.
“Los operadores de medios de transporte están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos”, dice el documento. Y añade: “Toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales”.
Además, aclaran que, “una vez en el territorio nacional, las personas que ingresen al país deberán portar, durante los 14 días posteriores a su arribo, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos”.
Sumado a esto, mediante esta decisión administrativa, las autoridades establecen que todas las personas mayores de 6 años que hayan acreditado estar vacunados y vacunadas con toda o parte del esquema de vacunación “deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre el tercer y el quinto de su llegada al país, debiendo abstenerse durante esos días de estadía en el país de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados”.
Del mismo modo, dicen que seguirá estando “permitido el relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras, siempre que las personas que ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo”.
Y aclaran que, además, deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de 18 años. Es decir, los siguientes:
– Completar la declaración jurada acreditando haber cumplido el esquema de vacunación.
– Contar con Prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque.
– Cumplir aislamiento por el plazo de 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR el último día. Dicho aislamiento solo finalizará con el resultado negativo del PCR efectuado, el que estará a cargo de la empresa naviera involucrada y/o del operador del medio de transporte.
Y subrayan: “Solo se podrán hacer los relevos en buques internacionales o de tripulaciones internacionales en puertos que cuenten con un protocolo jurisdiccional provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de derivación, atención médica y traslado sanitario, o según el caso de testeo y secuenciación genómica previamente presentado ante la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante”.
Respecto de la reapertura de cruceros hacia la Antártida y cruceros bioceánicos en la Argentina establecieron los siguientes pasos:
– Ante un caso positivo a bordo se enviará a secuenciar la muestra del test PCR y se dispondrá la cuarentena de todo el buque con aislamiento de todos los viajeros y tripulantes hasta obtener el resultado de dicha secuenciación. Una vez descartado que se trate de la variante Omicrón, se mantendrá la definición de brote vigente que aplica a buques. Si, por el contrario, se confirmara que corresponde a la variante Omicrón, se procederá a mantener el aislamiento de todo el buque siguiendo las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
– En todos los casos, y salvo cuestiones de salud justificadas, no se permitirá el desembarco de los casos positivos y solo se procederá a ello con la previa intervención de la autoridad sanitaria nacional en acuerdo con la jurisdiccional.
– La autoridad sanitaria nacional podrá disponer medidas sanitarias precautorias a bordo de un crucero o suspenderlas, en todo momento, en función al riesgo de propagación observado a bordo, en especial cuando se trate de los cruceros antárticos, en razón de las particularidades de su operación cuando circulen en modalidad de cabotaje.
Fuente: La Nación