El gobierno promulgó la ley de Fortalecimiento del Sistema de Bomberos Voluntarios

La ley de Fortalecimiento del Sistema de los Bomberos Voluntarios de la República Argentina fue promulgada este miércoles por el Gobierno nacional al ser publicada en el Boletín Oficial.

La norma prevé un régimen tarifario especial de servicios públicos, mediante el cual se les reconocerá a las entidades de bomberos la totalidad de la facturación de los servicios de energía eléctrica, gas, telefonía fija y móvil, y TIC’s, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Mediante el Decreto 386/2021, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la ministra de Seguridad Sabina Frederic; fue promulgada la ley

La Ley Nº 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina fue sancionada de manera unánime por el Senado el pasado 2 de junio, justamente en el Día del Bombero Voluntario.

La propuesta fue impulsada por el diputado justicialista Eduardo “Bali” Bucca y tiene como objetivo hacer más eficiente el uso de recursos por parte de las asociaciones de bomberos para que puedan destinarlo a equipamiento operativo, equipos de protección y capacitaciones.

Al aprobarse la ley, Bucca resaltó que la iniciativa busca «fortalecer el Sistema Nacional y cada uno de los 1.000 cuarteles de nuestro país, y proteger a las 43.000 personas que arriesgan su vida para salvar las vidas y los bienes de la comunidad”.

“Los entes reguladores y las empresas prestadoras deben garantizar la calidad y las condiciones del servicio público”, establece la norma.

Además se estipulan prestaciones a bomberos que padezcan accidentes, en materia de tratamientos de rehabilitación, medicamentos y prótesis. Más específicamente, en asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, traslados y servicio funerario.

En el mismo sentido, ante una incapacidad laboral temporaria, mientras dure ese período o hasta transcurridos 24 meses, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.

Las indemnizaciones serán abonadas al accidentado y/o a sus derechohabientes por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Por otra parte, las entidades quedarán exentas del pago de contribuciones patronales con destino a la seguridad social; y se reducirá a cero la alícuota del IVA para las compras realizadas.

Fuente: Clarín