El Gobierno reglamentó la ley para sacar los dólares del colchón: cuáles son los cambios

El Gobierno nacional reglamentó este viernes la Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que apunta a facilitar la utilización de ahorros no declarados, especialmente dólares, dentro del sistema económico formal, mediante cambios en los mecanismos de control y mayores garantías para los contribuyentes.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y establece las condiciones de aplicación de la ley 27.826, sancionada por el Congreso en septiembre, que modifica distintos aspectos del régimen tributario y busca incentivar el ingreso de fondos que permanecen fuera del circuito financiero.

Uno de los principales objetivos de la administración de Javier Milei es promover la utilización de los denominados “dólares del colchón”, luego de que la primera versión de Inocencia Fiscal tuviera una adhesión inferior a la esperada.

Entre las novedades se encuentra la implementación de un régimen simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, al que se podrá acceder por períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025.

Este mecanismo contempla una presunción de exactitud de las declaraciones presentadas, aunque ARCA conservará facultades de fiscalización cuando detecte irregularidades relevantes.

La reglamentación establece que la responsabilidad de demostrar la existencia de diferencias significativas recaerá exclusivamente sobre el organismo recaudador, que deberá basarse en la información suministrada por los contribuyentes, los registros disponibles en sus sistemas y los datos aportados por terceros.

Se considerará que existe una discrepancia significativa cuando una corrección implique, entre otras condiciones, un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto de lo declarado, siempre que se cumplan los umbrales legales establecidos.

Además, los contribuyentes podrán presentar una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a una notificación de ARCA y regularizar las diferencias sin perder automáticamente los beneficios del régimen.

Para utilizar los fondos, las operaciones deberán realizarse mediante mecanismos autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, con intervención del sistema financiero formal en su origen o destino.

También se contemplan los pagos en efectivo efectuados al momento de formalizar escrituras públicas sobre derechos reales de inmuebles.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados bajo las condiciones previstas tendrán un tratamiento particular frente al Impuesto sobre los Bienes Personales: se considerarán incorporados al patrimonio en la fecha en que se concrete la operación.

De todas maneras, la adhesión no elimina las obligaciones vinculadas con la prevención del lavado de activos, por lo que bancos y otros sujetos alcanzados deberán mantener los controles correspondientes.

Otro de los cambios importantes está relacionado con las sanciones por incumplimientos tributarios.

La reglamentación dispone una reducción automática del 25% en determinadas multas formales para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no estén clasificadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.

El beneficio alcanza infracciones como la falta de presentación de declaraciones juradas y el incumplimiento de requerimientos de información.

También se estableció una rebaja del 50% para ciertas multas anteriores a la entrada en vigencia de la reforma que permanezcan impagas, incluso cuando se encuentren firmes.

Para acceder a esa reducción, los contribuyentes deberán cumplir la obligación que originó la sanción y aceptar las condiciones de regularización previstas en la normativa.

Según informó Infobae, ARCA contará con un plazo de 30 días para dictar las disposiciones operativas y adaptar sus sistemas informáticos.

Por otra parte, los funcionarios públicos alcanzados por las restricciones legales y los Grandes Contribuyentes Nacionales podrán utilizar la declaración simplificada de Ganancias únicamente para presentar y pagar el impuesto, pero no accederán a las presunciones ni a los beneficios especiales del régimen.

La exclusión comprende, entre otros, a funcionarios con jerarquía de secretario de Estado o superior, legisladores, concejales, magistrados y otras autoridades que ocupen esos cargos o los hayan desempeñado durante los cinco años anteriores.

La reforma también incorpora sanciones más elevadas para empleadores rurales que incumplan sus obligaciones de registración laboral.

Las multas por infracciones leves comenzarán en $120.000 por trabajador, mientras que las consideradas muy graves podrán alcanzar los $7.500.000, con incrementos adicionales en casos de reincidencia.

La Unidad de Información Financiera (UIF), en tanto, tendrá 15 días hábiles para emitir disposiciones complementarias relacionadas con la aplicación del nuevo esquema.

Con esta reglamentación, el Ministerio de Economía busca ofrecer mayores certezas a quienes mantienen ahorros fuera del sistema y promover su utilización en operaciones comerciales, inversiones y adquisición de bienes.

La efectividad de la medida dependerá de la adhesión de los contribuyentes y de la implementación de los procedimientos que todavía deben completar los organismos de control.