En el decreto de reglamentación de la ley de emergencia publicado en el Boletín Oficial, se exponen algunas precisiones sobre el «impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria» (PAIS), sobre el gravamen que se aplica a las compras en moneda extranjera.
En el artículo 17 del decreto se establece que cuando se trate de servicios digitales, como Netflix, Spotify o Airbnb, el impuesto será del 8% y no del 30%, como aplica para el resto de los casos enumerados en la ley, como la adquisición de moneda extranjera, las compras de pasajes o gastos en el exterior.
El artículo hace referencia a los servicios digitales tal como se los describe en el artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Por otro lado, el decreto confirma la suspensión del impuesto del 30% sobre «la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes». Es decir, los pasajes de avión a países vecinos seguirán incluidos dentro del régimen y tributarán el 30%.
El decreto 99/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán, de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni, establece además una alícuota diferencial de Bienes Personales para activos en el exterior, de hasta el 2,25%, y beneficios para quienes repatrien fondos.
Fuente: La Nación