El Gobierno aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), tal como comunicó en la Resolución 800/2021 publicada en el Boletín Oficial.
Además, a través de este documento, el Ministerio de Salud explicó que mediante este programa se “registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado”.
Esta resolución responde a la decisión que tomó el Gobierno a fin del año pasado de autorizar el cultivo y la venta en farmacias de sus aceites en todo el país, y busca -a través de este registro- fomentar “el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis”.
Tal como explican, los usuarios y usuarias podrán inscribirse a través del link: https://reprocann.salud.gob.ar, ellos mismos o a través de un representante. De este modo, obtendrían “la autorización para cultivar para sí o para acceder al cultivo a través una tercera persona (cultivador) o a través de una organización civil autorizada a esos efectos”.
Sumado a esto, en el artículo 9 aclaran que “los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar”. Y añaden: “A los fines de la implementación del Reprocann, solicítase a la Subsecretaria del gobierno y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública arbitrar los medios necesarios para su integración en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional”.
“El certificado de autorización se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas durante el plazo de vigencia de un año desde la fecha de emisión” dado que, tal como señalan en el decreto de la cartera que conduce la flamante ministra Carla Vizzotti -quien firma el documento-, “los datos ingresados a este registro revisten carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.
En uno de los anexos, se establece que los rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada son los siguientes:
-Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9
-Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6m2
-Condición de cultivo: interior
-Condición de cultivo exterior: no está permitido
-Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas
Sin embargo, a partir de la evolución de la evidencia científica, el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales podría actualizar estos límites máximos.
Finalmente, en el decreto subrayan: “Los cultivadores contemplados en el Reprocann que registran su autocultivo ante este Ministerio de Salud no quedan contemplados en la trazabilidad que realiza el Instituto Nacional de Semillas (Inase) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis medicinal. Asimismo, el germoplasma que no haya sido ingresado o declarado con origen genérico cierto ante Inase no podrán solicitar inscripciones ante los distintos registros de dicho organismo”.
Fuente: La Nación