En Argentina, los candidatos presidenciales deberán alcanzar el porcentaje establecido por la Constitución Nacional para sentarse en el sillón de Rivadavia: 45% de los votos afirmativos o por lo menos el 40% de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos con respecto al principal opositor, según los artículos 97 y 98.
Ya en el balotaje, aquel candidato que obtenga la mayoría de votos, sin necesidad de una diferencia porcentual determinada, se erigirá como ganador de las elecciones y, por consecuencia, será nombrado como Presidente de la Nación.
Una hipotética segunda vuelta electoral está estipulada, según los plazos de la Cámara Nacional Electoral, para el domingo 19 de noviembre, puesto que las elecciones deben organizarse en el plazo de 30 días posteriores al primer comicio presidencial, en el marco del artículo 96 de la carta magna.
Fuente: Ámbito